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STS 156/2020, de 19.02.2020 (Rec. n.º 2927/2017)

10 junio 2020

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Esta resolución resuelve la controversia suscitada en torno a si, ante los cambios en la normativa de protección de las personas discapacitadas, la automática concesión al trabajador de un nivel de discapacidad del 33% cuando se le reconoce en situación incapacidad total o superior lo es a los exclusivos efectos de dicha normativa o bien en relación a los que puedan derivarse del conjunto del ordenamiento.

Concretamente, el demandante fue judicialmente declarado en situación de incapacidad permanente total el 24-06-2014, momento en el que se encontraba en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (derogatorio de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). Consecuentemente, se le reconoció al demandante una discapacidad del 33% en base al art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Dicho precepto señala, textualmente, que “a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez”. Por el contrario, la normativa anterior, para tales supuestos señalaba, en su art. 1.2, que, para tales casos, se consideraría como discapacitados en grado igual o superior al 33 por ciento, pero únicamente a los efectos de la propia Ley 31/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad..

Sin embargo, a pesar de la dicción legal, esta solución no es correcta, debiéndose alcanzar la misma solución que si el precepto de aplicación fuera art. 1.2 de la Ley 51/2003, y ello porque, en realidad, el art. 4.2 RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre carecía de eficacia jurídica, y, por ende, no podía procederse a conceder eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad a pesar de la entrada en vigor de esta norma. La razón de ello radica en que dicho RDLeg excedió del ámbito del mandato circunscrito por la delegación legislativa establecido la D.F. 2ª de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, tal y como el propio TS ha mantenido en su STS de 29-11-2018, (recs. 239/2018, 3382/16 y 1826/2017).  Consiguientemente, el TS procede mantener la misma doctrina jurisprudencial acuñada en la interpretación del art. 1.2 de la Ley 51/2003, que limitaba la declaración de minusvalía a los efectos de la propia ley.

Por tanto, debe seguirse, por tanto, el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 26 de diciembre, sin que quepa la equiparación automática entre la declaración de incapacidad permanente total y el grado de minusvalía del 33% a todos los efectos.

Pero si se pretende obtener esa declaración de minusvalía para otros supuestos distintos a los de la Ley o en un porcentaje superior al repetido 33%, entonces han de entrar en funcionamiento los sistemas de valoración del R.D. 1971/99, que por lo razonado no cabe considerar tácitamente derogados, como afirma la sentencia recurrida, pues han de cumplir su específica función necesaria fuera de los estrictos supuestos de homologación citados.

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