Mi jubilacion BBVA

STS 295/2020 de 7 de mayo de 2020 (Rec. n.º 4270/2017).

14 julio 2020

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La cuestión litigiosa en este caso se refiere a la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo cuando el hecho causante de la misma -por la extinción del contrato de trabajo- se produce estando el trabajador o trabajadora en situación de Incapacidad Temporal.

Concretamente, la recurrente prestaba servicios por cuenta ajena cuando el 18 de agosto de 2014 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, siendo que la relación laboral terminó el 31 de agosto de 2014. Consecuentemente, el INSS aprobó el pago directo de la prestación sobre una base reguladora resultado de sumar las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los seis meses anteriores al hecho causante de la incapacidad temporal. Ante ello, la actora presentó demanda instando el reconocimiento de una base reguladora de la prestación de desempleo calculada por la suma de las bases de cotización de desempleo, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada dentro de los 6 años anteriores a la extinción.

Para resolver  la cuestión, el TS expone su interpretación conjunta de los preceptos legales aplicables al caso: 1) el art. 283.1 LGSS, según el cual "cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo […] y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo"; en consecuencia, 2) según el art. 270.1 LGSS, "la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días”; y, finalmente 3) el art. 269.1 LGSS cuando establece que "la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar”.

Según el TS, las normas transcritas son claras en la medida en que, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos 180 días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los 6 años previos a la situación legal de desempleo, y esos 180, sólo pueden ser los anteriores a la situación de Incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva.

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