STS 650/2020, de 15.07.2020 (Rec. n.º 2094/2018).
En este supuesto se somete a consideración del TS la determinación del acceso a la jubilación flexible por el jubilado que pretende compatibilizar dicha situación con una actividad por cuenta propia que requería el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
El supuesto de hecho se resumiría en los siguientes puntos: 1) en febrero de 2011 se había reconocido al trabajador la pensión de jubilación en el RETA; 2) éste, el 15.09.2011, comunicó al INSS que iniciaba la actividad de supervisor de obras el 1 de julio de 2011, para solicitar jubilación flexible, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; 3) a tal efecto, se le reconoce como pensión de jubilación flexible 992,65 euros, procediendo a la correspondiente minoración de la pensión; 4) sin embargo, el 28.09.2012, se dicta resolución comunicando que, si bien está dado de alta en el RG, al tener el control efectivo de la sociedad (el actor era miembro del Consejo de Administración de la sociedad limitada, socio mayoritario y administrador único), debe estar encuadrado, por el contrario, en el RETA, de modo que la jubilación flexible resulta extinguida con efectos del 1.07.2011 al considerar incompatible la actividad desarrollada.
En este sentido, parte el TS de recordar que la normativa considera como situación de jubilación flexible "la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Por su parte, la normativa reguladora del RETA establece que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que éste no implique una dedicación de carácter profesional".
Evaluando las circunstancias de la actividad laboral del actor a la luz de estos preceptos de aplicación, entiende que el trabajador no puede acogerse a los mismos, pues “del capítulo fáctico revela que existió un desempeño profesional por parte del beneficiario jubilado, inicialmente encuadrado en el Régimen General y posteriormente modificado tras la actividad de la Entidad Gestora al constatar que el actor era miembro del Consejo de Administración, socio mayoritario y administrador único y que tenía el control efectivo de la sociedad propio del encuadramiento en el RETA”. Por tanto, “la propia redacción y configuración de estas normas, y el contenido de las conexas […] proporciona respuesta a la cuestión casacional debatida”, determinando “la opción interpretativa de incompatibilidad de la pensión de jubilación reconocida al actor con el desempeño de una actividad encuadrable en el RETA, enervando la jubilación flexible postulada”.