Mi jubilacion BBVA

STSJ Navarra 371/2019 de 28.11.2019 (Rec. n.º 368/2019)

11 junio 2020

Autor

En el caso enjuiciado, la parte demandante solicitó que se reconociera su derecho a percibir dos pensiones de viudedad y que ambas lo fueran con complementos a mínimos, alcanzando un importe cada una de las pensiones de 9.196,60 €, sumando un total de 18.393,20 € en el año 2018, pretendiendo igualmente, percibir los atrasos correspondientes a anualidades anteriores.

Concretamente, se denuncia que la sentencia de instancia infringe, porque no aplica, la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que infringiría, porque aplica indebidamente, el artículo 12 del RD 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2016. En ese sentido, entiende que la sentencia recurrida no tiene en cuenta el único límite máximo de las pensiones públicas que la ley establece para el año 2018, y que, en atención al apartado cinco de la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la Ley 6/2018, se sitúa en 36.609,44 € anuales, aplicando por el contrario una norma reglamentaria en la que, a su juicio, no se puede sostener el rechazo de la pretensión prestacional. Sin embargo, sentadas estas premisas, entiende el TSJ que no pueden compartirse estos los razonamientos y conclusiones de la parte recurrente.

 Así, en primer lugar, en relación a los supuestos de concurrencia de pensiones, y en el marco de prórroga presupuestaria entonces vigente, sí que continuaba vigente el RD 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social para el ejercicio 2016, pues ni el RD 746/2016, ni el RD 1079/2017 contienen reglas sobre pensiones concurrentes. Esa norma, en su artículo 12.1, relativo a la aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones establece que “en los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos […] se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas: solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual”.

Una vez determinada que, efectivamente, ésta seguía siendo la norma aplicable, que es el verdadero núcleo central de la controversia, la demandante, conforme al certificado al que hace referencia el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, había percibido el importe de las pensiones de viudedad que tiene reconocidas, con el complemento a mínimos necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión establecida para el año 2018, no cabiendo entonces acoger su pretensión.

Buscador

Fecha de publicación

Calendario

Calendario

Suscripción a Newsletter