Ampliación del periodo para el cálculo de la pensión de jubilación, y destope de base de cotización y pensión máxima
Además de las anteriores medidas, que en el primer caso consistiría en la opción de poder optar bien entre los 25 años considerados hasta ahora o bien optar por 29 años desechando los 2 peores para calcular la pensión de jubilación, o la propuesta de reforma incluye la ampliación de la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional hasta 2050 y su subida hasta el 1,2% en 2029 (desde el 0,6% de cotización adicional), la aplicación de un recargo de cotización de solidaridad para las personas con salarios más altos, la mejora de las pensiones mínimas hasta asegurar que alcancen el 60% de la renta mediana, el aumento del importe del complemento de brecha de género, así como un mejor tratamiento de las lagunas de cotización, que será mejor para las mujeres.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) ha presentado a los sindicatos y a la patronal el viernes 10 de marzo, una propuesta con estas medidas del segundo paquete de Reforma de las Pensiones, que están incluidas en el borrador de Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del Sistema Público de Pensiones.
Adecuación a las nuevas carreras profesionales delperiodo de cómputo considerado para el cálculo de la pensión de jubilación
Esta medida consistirá en la opción entre a) el incremento del número de años considerado para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación o bien b) en optar por mantener el sistema actual, dependiendo cuál de las dos opciones beneficie más al trabajador.
Según la propuesta del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones (MISSM), se permitiría elegir entre los últimos 25 años de cotización que se tienen en cuenta en la actualidad (desde 2022) o bien considerar en el periodo de cómputo los últimos 29 años, eliminando los 2 peores años de cotización. El periodo de cálculo se mantendría en 25 años si no resultase más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).
Como recordatorio, la propuesta anterior a este nuevo planteamiento del Gobierno, que contaba con el rechazo de los sindicatos, consistía extender progresivamente los 25 años considerados en la actualidad (desde 2022), para calcular la base reguladora de la pensión, hasta 30 años, con la posibilidad para el beneficiario de elegir los mejores 28 años de cotización entre esos 30 años, es decir, descartando los 24 peores meses. Ese anterior planteamiento ha sido sustituido por esta nueva propuesta de elegir bien entre los últimos 25 años o bien los últimos 29 descontado los dos peores años de cotización.
Medidas sobre lagunas de cotización para reducir la brecha de género en las Pensiones
Otro de los elementos que incluyela propuesta de Real Decreto Ley deReforma de las Pensiones, serán medidas para reducir la brecha degénero en las pensiones. La propuesta del MISMM mantiene el actual sistemapara cubrir las lagunas de cotización (meses sin cotización) en el RégimenGeneral. Pero mejorándolo para las mujeres.
Es decir, las lagunas decotización se seguirán computando con el 100% de la base mínima los primeros 48meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Pero paralas mujeres trabajadoras por cuenta ajena, en los casos de lagunas decotización, se aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sincotización (hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 yel 84 (del quinto al séptimo año).
Efectos de las medidas de adecuación del periodo de computo para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
Según el MISMM, estas medidas van a hacer que el sistema sea más equitativo y va a permitir que las personas que tienen carreras profesionales más volátiles, para las que sus últimos años profesionales no tienen que ser los mejores (aquellos expulsados del mercado laboral prematuramente), no se vean perjudicados por el sistema. Y al mismo tiempo, aquellos a los que beneficie más el “sistema antiguo” (de considerar los últimos 25 años cotizados) podrán acogerse al mismo.
Por lo tanto, ningún trabajador saldrá perjudicado, salvo el Sistema de Pensiones en si mismo, que sufrirá un incremento de costes, para lo cual se han incluido en la propuesta de reforma una serie de medidas (que vemos más delante) dirigidas a incrementar los ingresos: la cotización de solidaridad para rentas altas y el incremento de la cotización del MEI.
Adicionalmente, se mejorará el complemento por brecha de género, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.
Destope de la base máxima de cotización y de la pensión máxima
No será propiamente un destope, ya que no se eliminaría el tope de base de cotización máxima ni el de pensión máxima, si no que ese tope se iría incrementando progresivamente. Ese incremento será progresivo a lo largo de los años y asimétrico, por cuanto la base máxima de cotización se incrementará más de lo que se incremente la pensión máxima.
La propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), según lo recogido en el borrador de Real Decreto divulgado el 10 de marzo, es la siguiente:
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a) Se actualizaría la base máxima de cotización entre 2025 y 2050, vinculándola a la revalorización de las pensiones (según el IPC interanual medio), más un incremento adicional anual de 1,2 puntos porcentuales. A partir de 2050 crecería únicamente en el IPC.
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b) La pensión máxima subiría también en el IPC más un porcentaje, pero este sería menor que el aplicado a la base de cotización, variando el mismo según el periodo:
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Entre 2025 y 2050, subiría en el IPC + 0,115 puntos porcentuales.
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Entre 2051 y 2065, se incrementarían en el IPC más un incremento anual adicional aplicable, según esta tabla:
Al ser una subidaasimétrica, es decir, subirá más la base máxima de cotización que la pensiónmáxima, afectará al principio de proporcionalidad contributiva de las pensionespúblicas. Además, perjudica a la equidad intergeneracional (perjudica a los másjóvenes), por la mayor velocidad de incremento de la base decotización máxima que de la pensión máxima.
Por otro lado, esta subidaasimétrica va en detrimento de la cuantía de la pensión que recibiránquienes coticen por bases altas, según ha apuntado el Grupo deInvestigación en Pensiones y Protección Social, de laUniversidad de Valencia, en su informe “Elincremento de la base de cotización máxima y de la pensión máxima”.El Informe indica que el abono de una parte de la cotización realizadasin recibir prestaciones a cambio (derivado de que se subirá más la base máximade cotización que la pensión máxima) se convierte “en el equivalente aun impuesto adicional al IRPF".
Según los cálculos de ese Informedel Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social de la UV, el incrementode la base máxima va a generar unos mayores ingresos que no superaran 0,2puntos de PIB que, en 2050, supondrá 4.054 millones de 2023.
Según el Informe, otrade las consecuencias de este destope asimétrico sería que la brechaentre base cotización máxima y pensión máxima se incrementará rápidamente,pasando del 25,9% en 2022 al 63,9% en 2050 (es decir, en 2050 la base máxima será un 63,9% superior ala pensión máxima). Posteriormente, se reduciría casi 20 puntosporcentuales entre 2050 y 2065.
La propuesta del Gobierno, consistiríaen incrementar el actual 0,6% de cotización adicional del MEI hasta el 1,2% en2029, una décima por año. El reparto de esa aportación recaerá en un 83,4%sobre la empresa y en el 16,6% en el trabajador. Los autónomos soportarían el100% del 1,2% de cotización del MEI
Asimismo, recogiendo la petición de la Comisión Europea,se ha incluido en esta propuesta de Reforma la prolongación hasta 2050de la cotización extra que supone el MEI, en lugar de hasta2032 como está previsto actualmente.
En este artículo puedes encontrar más detalles sobre el MEI.
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