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Salud financiera   20 Nov 2020

Analizamos tres soluciones de previsión en el ámbito de la empresa: PPE, PPSE y Seguros de Ahorro

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Existen diversos vehículos de previsión en el ámbito de la empresa, con distintas características en función de los objetivos buscados

Los planes de pensiones de empleo (PPE) son el producto de inversión colectivo más conocido para el ahorro destinado a la jubilación y como complemento a la pensión de la Seguridad Social a la que podría tener derecho. Pero existen otras opciones de ahorro colectivo, con el objetivo de que la empresa ayude a sus trabajadores a ahorrar a la jubilación, como son los PPSE (Plan de Previsión Social Empresarial) y los Seguros Colectivos.

Estos productos pertenecen a la previsión en el ámbito de la empresa. Es el empleador el que los promueve, si bien el trabajador también podrá realizar aportaciones.Analicemos las principales diferencias y parecidos entre los 3 productos disponibles en el mercado en base a las 5 principales características:

1.- Rentabilidad y riesgo

En el caso de los PPE, la rentabilidad dependerá de la evolución del fondo de pensiones donde esté integrado el Plan, y por tanto el riesgo de la inversión es asumido por los partícipes del mismo. El capital que recibirá en forma de prestación no está garantizado.

Por el contrario, en los PPSE la rentabilidad está garantizada, y se conoce el capital que el asegurado cobrará al vencimiento.

Los PPE, aunque no ofrecen una rentabilidad asegurada, ofrecen acceso a diferentes activos y mercados con mayor potencial de revalorización que los PPSE, vinculados mayoritariamente a Deuda Pública. Los primeros se dirigirían a un público con un perfil de riesgo más decidido, mientras que los segundos se ajustan a un perfil de riesgo más conservador.

Los seguros colectivos se pueden instrumentalizar de las dos maneras indicadas anteriormente, bien, matcheando cada aportación y por tanto garantizando un tipo de interés para cada una de ellas, o bien asumiendo el riesgo de la inversiones, y gestionando la cartera donde se integren las aportaciones de manera activa. En este caso el riesgo de la inversión es asumida por el tomador, inversión similar a la de PPE.

2.- Límite de aportaciones

Tanto en el caso de los PPE como de los PPSE las aportaciones que se pueden realizar (tanto por parte de la empresa como de los empleados) tienen un límite financiero y fiscal, siendo este el de menor importe entre 8.000€ o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, de manera general.No obstante, de acuerdo a la ley de Presupuestos Generales de Estado, a partir de 2021 las aportaciones empresariales serán deducibles en hasta 8.000 euros y las aportaciones de los empleados tendrán un límite deducible, conjuntamente con las aportaciones que realicen a planes de pensiones individuales y PPA, de 2.000 euros.

Por el contrario en los seguros colectivos, el límite financiero no existe, se puede aportar la cantidad que se desee. Sin embargo desde un punto de vista fiscal, es obligatorio imputar la aportación a partir de los 100.000€.

3.- Liquidez

El caso de los PPE y los PPSE, al ser productos cuyo principal objetivo es ahorrar para la jubilación, el rescate sólo se puede producir en el supuesto de jubilación efectiva del trabajador, invalidez y dependencia si bien la ley permite algunos supuestos especiales de liquidez (enfermedad grave y desempleo de larga duración) así como unas ventanas de liquidez (a partir del 1 de enero de 2015, empezó a contar el plazo para que en 2025 se puedan recuperar las aportaciones realizadas durante 10 años o más, en el caso de planes de pensiones abiertos con anterioridad a 2015).

En los seguros colectivos, dependerá de cómo se haya especificado a la hora de formalizar la póliza (en función del acuerdo entre empresa y trabajadores), ya que estos vehículos permiten bien vincularlo al momento de la jubilación (donde las aportaciones solo se pueden recuperar en el momento de jubilación o bien en los supuestos de enfermedad grave, desempleo de larga duración, fallecimiento o invalidez) o bien vincularlo a un momento del tiempo concreto o a una contingencia empresarial. En ambos caso, es necesario fijar de antemano toda la casuística por la que el trabajador obtendrá o perderá los derechos sobre las aportaciones y el momento del cobro de la prestación.

4.- Fiscalidad

Desde un punto de vista fiscal PPE y PPSE funcionan de la misma manera para empresa y trabajador. En ambos casos, las aportaciones tributan como renta del trabajo pero pueden deducir, por lo que la fiscalidad es neutra.

En los seguros colectivos, no existe esta deducción, sin embargo dependiendo de si se decide o no imputar las aportaciones, el momento del pago de impuestos puede ser en al realizar las aportaciones o bien diferirlo al momento del cobro de la prestación, tanto para la empresa como para el trabajador.

En definitiva, lo importante es ahorrar para la jubilación, el vehículo elegido dependerá de las características de cada empresa y de los objetivos finales que quiera conseguir.  


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