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Jóvenes   22 May 2024

Aprobada la reforma del subsidio por desempleo: Será compatible trabajar y continuar cobrando el paro o el subsidio

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre las principales novedades introducidas está la de que se podrán compatibilizar el subsidio de desempleo y prestación contributiva por desempleo con la actividad laboral; la creación un subsidio para las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia sexual y de género, con las mismas cuantías que el ordinario.

La reforma amplía los subsidios de desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura, como los menores de 45 años sin cargas familiares, los trabajadores eventuales agrarios y los transfronterizos. Además, se permitirá que los estudiantes que perciban becas las compatibilicen con el subsidio de desempleo.

El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto a través del que se reforma el subsidio no contributivo de desempleo, paso necesario para que se desbloquease el cuarto pago a España de los Fondos Next Generation, en cumplimiento de la componente 23 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La reforma del subsidio por desempleo ha sido recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Este RD ha sido publicado en el BOE el 22 de mayo.

Mejoras introducidas en el subsidio por desempleo por la nueva norma

Entre las mejoras se encuentran:

  • Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial, para los beneficiarios de subsidio que hubieran trabajado a tiempo parcial, que podrán cobrarlo íntegro.
  • Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • También podrán acceder al subsidio por desempleo otros colectivos que carecían previamente de esta cobertura, como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • A los solicitantes de subsidio que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, no se excluirá de la prestación, sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares, y se reconocerá el subsidio, cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman (incluido el solicitante) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Se elimina el mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, para el acceso al subsidio de desempleo. El objetivo de esta medida eliminar los vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
  • Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Serán compatibles la percepción del subsidio de desempleo y de la prestación contributiva de desempleo con el acceso a un empleo.  Lo anterior se hará a través de la percepción del Complemento de Apoyo al empleo, cuya percepción, compatibilizándola con tener un empleo (a tiempo completo o tiempo parcial), se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días, iniciándose tras agotar un año de subsidio.

    Para poder compatibilizar la percepción del subsidio por desempleo y/o de la prestación de desempleo con tener un trabajo, se requerirá que el salario no supere el 225% del IPREM (1.350 euros al mes, con el IPREM actual). Esta medida, concreta se aplicaría a partir de 2025.
  • Se incrementan los importes del subsidio de desempleo. Los beneficiarios del mismo percibirán los siguientes importes de subsidio:

    o    6 primeros meses:   95% IPREM (570 euros mensuales con el IPREM actual)
    o    6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 € mensuales)
    o    Resto del periodo:   80% IPREM: (480 euros mensuales)

    Hasta ahora la cuantía del subsidio por desempleo ascendía, durante todo el periodo de cobro, a un 80% del IPREM.

  • Se mantiene en 30 meses la duración máxima del subsidio por desempleo .
  • Además, se mantiene en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años.

Con carácter general (salvo aspectos concretos como el relativo complemento de aployo al empleo), la reforma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el subsidio por desempleo ordinario.

Trabajadores transfronterizos

Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos.

Acumulación del permiso de lactancia

La nueva regulación prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todos los trabajadores, sin necesidad, como era hasta ahora, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Transito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (en aquellas personas que tras el periodo máximo de percepción del subsidio no se reinsertan en el mercado laboral) a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV. Se trata de eliminar cargas administrativas y facilitar el acceso a la prestación a las personas que cumplen con los requisitos.

El nuevo Real Decreto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables, a efectos de IMV, el subsidio por desempleo cuando a la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido.

 Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones (subsidio por desempleo e IMV).

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