Reforma del subsidio por desempleo: se incrementan los importes y se hará compatible durante 180 días con tener trabajo
Esta reforma, que entrará en vigor y se aplicará a los subsidios reconocidos a partir del 1 de junio de 2024, mejora los importes de esta prestación hasta el 95% del IPREM durante los 6 primeros meses, y el 90% los seis meses siguientes.
Nota: El RD 7/2023 relativo a la modificación subsidio por desempleo ha sido derogado por el Congreso el 10 de enero de 2023. Esa no aprobación de las Cortes Generales requerirá la redacción de un nuevo texto por parte del Gobierno
El Consejo de ministros ha aprobado, el pasado 19 de diciembre, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo , que deberá ser convalidado por el Parlamento. Entre las principales medidas adoptadas, destacan las siguientes:
- La cuantía del subsidio por desempleo será del 95% de IPREM (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90%del IPREM (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio.
Hasta la reforma, la cuantía del subsidio por desempleo era del 80% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Se hace compatible el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de compatibilidad máxima de 180 días en uno o varios empleos.
- Se elimina el mes de espera, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, para solicitar el subsidio
- Se permite el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares.
- Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario.
- Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad
- Se reducen a dos los supuestos de acceso general al subsidio por desempleo: el subsidio por agotamiento de las prestaciones contributivas y el subsidio por cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva.
- Se conserva, además, el subsidio de mayores de 52 años. Sin embargo, para aquellos que accedan al subsidio para mayores de 52 años a partir de 1 de junio de 2024, la base de cotización se irá reduciendo progresivamente desde el 125% de la base mínima de cotización hasta el 100% de la base mínima.
Asimismo, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), simplificando los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos.
De manera transitoria, se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. La nueva regulación también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.
A continuación, desarrollamos los detalles de las anteriores medidas.
Se mejora la protección del subsidio por desempleo
Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad que se tenga en el momento de agotar la prestación.
También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.
Se suprime el mes de espera y se amplia a 6 meses el plazo de solicitud
Se elimina el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento, y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo no colisione con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos cortos.
El derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.
El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.
Se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante.
Duración y cuantía del subsidio por desempleo
El periodo de percepción del subsidio no contributivo de desempleo será de hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.
Duración en caso de haber agotado la prestación por desempleo:
Duración en caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos tres meses:
El nuevo importe del subsidio por desempleo, que está vinculado al IPREM, será del:
- 95% del IPREM (570 euros mensuales) los 6 primeros meses de percepción.
- 90% (540 euros mensuales) los 6 meses siguientes.
- 80% el resto del período (480 euros mensuales).
Estas cuantías serán aplicables a los nuevos reconocimientos de este subsidio a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Real Decreto, no a los anteriores.
El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en su cuantía del 80% IPREM (480 euros mensuales).
Las mencionadas cuantías se aplicarían mientras el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se mantenga en su importe actual de 600 euros.
Compatibilidad del subsidio de desempleo con tener un empleo
El subsidio será compatible con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de hasta 180 días de compatibilidad, en uno o varios empleos, o a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía del subsidio.
Además, las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Itinerario personalizado del desempleado
La prestación del subsidio por desempleo estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de empleo y los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.
En la nueva regulación del nivel asistencial (no contributivo) por desempleo se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad. Se garantiza a las personas el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada.
Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del subsidio no contributivo por desempleo.
Entrada en vigor
Esta reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.