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Estoy trabajando   3 Abr 2024

Aprobado el desarrollo de la cuota de solidaridad, que incrementará las cotizaciones de las personas con salarios más altos

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La cotización adicional de solidaridad estará en 2025 entre un 0,92% y un 1,17%, dependiendo de la cuantía de exceso de retribución sobre la base máxima de cotización. A partir de 2025, se situará entre un 5,5% y un 7% adicional.

El Gobierno aprobó el pasado 26 de marzo un Real Decreto (Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social ) en el que, entre otras medidas, se incluye el desarrollo de reglamentario para aplicar, a partir de enero de 2025, la cuota de solidaridad para aquella parte del salario que este por encima de la base máxima de cotización (en 2024, 56.646 euros anuales, 4.720,5 euros mensuales).

La cuota de solidaridad para salarios por encima de la base máxima había sido regulado, dentro del segundo paquete de medidas de reforma, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones , que modificó la Ley General de Seguridad Social.

La nueva cuota de solidaridad se fijará en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Esa nueva cuota de solidaridad comenzaría a aplicarse en 2025 con los siguientes tipos:

  • Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

 El anterior porcentaje se irá aumentando 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.

 Este cuadro, muestra como irá progresivamente incrementándose, entre 2025 y 2045, la cotización de solidaridad (a razón de un 0,25% anual):

 

¿Cómo se distribuye la cotización de solidaridad entre la empresa y el trabajador?

La distribución del tipo de cotización de solidaridad entre la empresa y trabajador tendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes: un 83,39% será a cargo de la empresa y un 16,61% será a cargo del trabajador. Por tanto, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador.

Por ejemplo, a partir del año 2045, en el caso del segundo tramo (6% de cotización extra, para la parte de salario comprendida entre un 10% y un 50% adicional sobre la base máxima), un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador.

¿A que trabajadores se aplicará esta cuota de solidaridad?

Esta cuota de solidaridad se aplicará a los siguientes trabajadores con salarios superiores a la base máxima de cotización:

  • Los que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  •  A los trabajadores por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • A los trabajadores por cuenta propia incluidos en este Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La cotización de solidaridad no se aplicará a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ejemplos del importe adicional a cotizar en 2025, por esta nueva cuota de solidaridad, en función de niveles de salario

Suponiendo una estimación de inflación media interanual de diciembre 2023 a noviembre 2024 del 3,13% (fuente: Funcas), y considerando que, desde el año 2024, para revalorizar la base máxima de cotización en cada ejercicio a esa actualización del IPC se le sumarían 1,2 puntos porcentuales, tendríamos una estimación de base máxima de cotización para 2025  de 59.098,77 euros ( revalorizándose un 4,33%).

Por tanto, aplicando los tipos de la cuota de solidaridad para 2025, el resultado sería el siguiente en los ejemplos que planteamos:

  • Por un trabajador cuyo salario fuera un 10% mayor que la base máxima de cotización (ejemplo, 65.008 euros, lo que supone 5.909 euros de más sobre la base máxima), se cotizarían 54,36 euros anuales de más.
  • Por un trabajador cuyo salario fuera un 50% mayor que la base máxima de cotización (ejemplo, 88.648 euros, lo que supone 29.549,38 euros de más), se cotizarían 236,4 euros anuales de más (0,92% sobre los primeros 5.909 euros de exceso más 1% sobre los 23.640 euros restantes de exceso).
  • Por un trabajador cuyo salario fuera el doble que la base máxima de cotización (118.197,54 euros, lo que supone 59.098,77 euros de más), se cotizarían 582,12 euros anuales de más (0,92% X 5.909 + 1% X 23.640 +29.549 X 1,17).

Téngase en cuenta en el ejemplo que esas cotizaciones se irán incrementando ( a razón de un 0,25% anual) hasta 2045, año en que alcanzaran en algunos casos un porcentaje hasta 6 veces mayor del porcentaje a cotizar de más de 2025.

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