Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   21 Abr 2020

Ayudas para mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si has agotado el paro, tienes más de 52 años y cumples una serie de condiciones, puedes acceder a esta ayuda no contributiva

Los trabajadores adheridos al Régimen General cotizan, entre otras prestaciones, por la contingencia de desempleo, que permite el cobro de una prestación contributiva durante un máximo de 24 meses en función del tiempo cotizado y la base reguladora por la que se cotice.

Es necesario tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro.

Durante los seis primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora, reduciéndose a partir del día 181 al 50% de la base reguladora.

Es importante recordar que mientras se esté percibiendo la prestación contributiva (conocida coloquialmente como “paro”) se está cotizando a la Seguridad Social y por tanto se está contribuyendo a la futura pensión de jubilación.

La ayuda para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años que hayan agotado esta prestación contributiva, podrán optar a una prestación no contributiva si cumplen una serie de requisitos ( RDL 20/2012 y RDL 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años).

Con esta ayuda se percibe el 80% del Indicador Público deRenta de Efectos Múltiples (IPREM ), es decir, 463,21euros/mesen 2022, aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempoparcial (desde 2019, para los que se encuentren percibiendo el subsidio, seelimina el descuento que anteriormente se aplicaba, en proporción a las horas previamente trabajadas, en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial).

El subsidio para mayores de 52 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos

1. Estar en desempleo.

2. Tener cumplidos 52 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes (que se conoce como “mes de espera”) y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.

4. Suscribir el Compromiso de Actividad, por el cual se compromete, entre otras cosas, a buscar empleo activamente, presentándose en la oficina de empleo cuando sea requerido, participar en actividades formativas y de reinserción, etc.

5. Carecer de rentas: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al75 % del salario mínimo interprofesional ( no se tienen en cuenta las otras rentas de su unidad familiar).

    6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

    7. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, es decir, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años.

    Además, debe estar en alguna de estas situaciones (al menos una de ellas):

    • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
    • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
    • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
    • Ser emigrante retornado (haber trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.

    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo (SEPE), podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad, salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

    ¿Se cotiza por jubilación durante la percepción de esta ayuda?

    Sí. Es la única ayuda no contributiva que cotiza a la Seguridad Social. La base de cotización por jubilación será el 125% de la base mínima vigente en cada momento (en lugar del 100% de la base mínima, como era antes de abril  de 2019).

     ¿A qué afecta dicha cotización en el acceso a la pensión de jubilación?

    La cotización en este supuesto solo se tiene en cuenta a los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y del porcentaje aplicable a tal base reguladora, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Pero, no se valora el tiempo de cotización a los efectos del período mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión ordinaria de jubilación.

    La sentencia del Tribunal Supremo 1786/2018, de 19 de abril, estima que para acceder al subsidio para mayores de 52 años (por aquel entonces subsidio para mayores de 55 años) ya se exige el período mínimo de carencia (15 años) de la jubilación, de modo que no se tiene en cuenta la cotización posterior a estos efectos.

    Cuándo solicitar la prestación

    Si el solicitante tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles una vez transcurrido el “mes de espera” o, en su caso, desde que acredite la situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

    Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. 

    Renovación anual

    Es necesario presentar todos los años en la oficina de empleo una declaración de las rentas que se han percibido durante los 12 meses anteriores, para certificar que no se superan los límites establecidos por ley para la percepción del subsidio.

    Más información en Mi Jubilación sobre…

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿cuándo debo acceder a la pensión de jubilación? 

    Suscripción a Newsletter