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Jubilación   7 Ene 2019

Bonificaciones reconocidas a los autónomos para conciliar su vida familiar y laboral

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las medidas de la Ley de Autónomos en favor de la conciliación de vida personal y laboral

La nueva Ley de autónomos tiene como uno de sus objetivos tratar de colaborar en la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Por eso, se incluyen varias bonificaciones en las cuotas con este fin. En concreto, se regula un incentivo en caso de contratación de un trabajador, cuando se acrediten ciertas circunstancias de cuidado de hijo o familiares. Esta bonificación no es nueva, solo se incluyen ciertos matices.

¿En qué supuestos se colabora en materia de conciliación ?

Se reconoce a los trabajadores autónomos, hombres o mujeres, la posibilidad de disfrutar de una bonificación en sus cuotas cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Se encargue del cuidado de menores de doce años, que tenga a su cargo.
  • Cuando tenga a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hastael segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamenteacreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta elsegundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental odiscapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual osuperior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado dediscapacidad reconocido igual o superior al 65 %, cuando dichadiscapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar nodesempeñe una actividad retribuida.

Requisitos exigidos y obligaciones

 Se requiere estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.Asimismo, la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.Otro requisito es carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. 

¿En qué consiste el incentivo?

Los trabajadores autónomos, que se encuentren en alguna de las situaciones descritas con anterioridad, podrán bonificarse de un 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.Se podrá disfrutar de esta bonificación durante 12 meses.Para el cálculo del 100% no se utiliza la base mínima, como ocurre en casi todas las bonificaciones reguladas en este régimen.Al contrario, depende de cada cotizante, puesto que se aplica a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.Si el trabajador no puede acreditar esos 12 meses de alta, se hace la media con el tiempo que lleve.De esta forma, se garantiza que el trabajador beneficiario mantenga su base de cotización de acuerdo con sus contribuciones anteriores, sin afectar, por tanto, a su protección futura.

¿Cuáles han sido las novedades incluidas en la Ley del Autónomo?

La regulación de la bonificación no ha sufrido ningún cambio. Las dos modificaciones fundamentales son:

  • En la regulación anterior, en el supuesto de mantenimiento de labonificación hasta que el menor cumpla 7 años, se sustituye por quecumpla 12 años.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de la bonificación a los trabajadoresautónomos del Régimen del Mar, incluidos en el grupo de cotizaciónprimero.

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