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Jubilación   2 Jul 2020

Cómo calcular la pensión de jubilación en clases pasivas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para determinar las cuantía de la pensión de jubilación de los funcionarios públicos hay que estar al haber regulador establecido anualmente, al cual se aplicará con posterioridad unos porcentajes según los años de servicios del beneficiario. 

Diferencias y similitudes con el régimen general

 La jubilación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado presenta ciertas diferencias respecto de la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social, en la medida en que el régimen de Clases Pasivas aglutina a un colectivo particular de trabajadores como son los funcionarios que quedan al margen del Derecho laboral  y están sujetos a un régimen administrativo-público estatutario.

Pero también ciertas similitudes, por cuanto las necesidades de protección de esos sujetos son idénticas a las de los trabajadores por cuenta ajena o propia.

De ahí que se manifieste una tendencia a la extensión al régimen de clases pasivas de algunos de los contenidos protectores que se diseñan inicialmente para los regímenes de trabajadores.

Tipos de jubilación

 En  Régimen de Clases Pasivas se distinguen dos tipos de jubilaciones, atendiendo al requisito de edad: forzosa y voluntaria.

 A partir de los 65 años, o de los 70 respecto de algunos tipos de funcionarios (de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces y fiscales y secretarios judiciales y registradores de la propiedad), se declara de oficio la jubilación forzosa de los funcionarios.

Además de las excepciones que hacen referencia a ciertos funcionarios, cabe que prolongen la permanencia en activo aquellos funcionarios a los que le falte periodo suficiente de carencia y se mantengan aptos para el servicio, y aquellos a los que se les autorice a permanecer en activo más allá de la edad forzosa.

 A partir de los 60 años , y siempre que se tengan reconocidos treinta años de servicio, el funcionario puede solicitar la jubilación voluntaria.

 Junto a las anteriores, en este régimen se contempla la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Técnicamente esta modalidad de pensión de jubilación protege mas bien la incapacidad permanente, sin embargo se ha asimilado la incapacidad irreversible que afecta para el desempeño de las funciones funcionariales, con el cumplimiento de cierta edad.

Período mínimo de cotización 

Como regla general, para causar derecho a la pensión, se requiere acreditar completado un periodo de 15 años de servicio efectivo al Estado; en un mismo cuerpo o en diferentes cuerpos. 

Si bien hay ciertas reglas de flexibilización, que se concretan en asimilar a periodos de servicio efectivo algunos periodos (servicio militar o prestación social sustitutoria, por ejemplo).

Determinación de la cuantía de la pensión

Para calcular la cuantía de los derechos pasivos (pensión), se ha de aplicar un porcentaje a una base, denominada Haber Regulador.

En el Régimen de Clases pasivas, los haberes reguladores aplicables para la determinación de las pensiones se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se diferencian atendiendo a los grupos/subgrupos  funcionariales. (A1, A2, B,  C1, C2, E).

Para 2020, por ejemplo, el haber regulador para pensiones de funcionarios del grupo A1 es 42.184,02 euros, y para el grupo E 17.199,27 euros.

Al Haber Regulador se le aplica el porcentaje que corresponda atendiendo al numero de años de servicio, conforme a una escala (que para un año de servicio fija un porcentaje del 1,24%, para quince años un 26,92 % y para 35 o mas años de servicio, un 100%).

A partir del 1 de enero de 2015, para aquellos funcionarios que permanecen en activo más allá de la edad de jubilación forzosa y ya superan el 100% cabe aplicar ciertos porcentajes adicionales por cada año suplementario de servicio.

Cómputo de la cotización en distintos regímenes

Hay reglas específicas de determinación de la cuantía de la pensión cuando el funcionario acredita periodos de servicio en distintos cuerpos. Que atienden, al número de años en activo en cada uno de los distintos cuerpos funcionariales, tomado como referente el momento del retiro o jubilación.

Del mismo modo, cuando el funcionario acredite sucesiva o alternativamente periodos en activo en la función pública y periodos de cotización en algunos de los regímenes del sistema de seguridad social, se establecen reglas específicas de cómputo recíproco de cotizaciones, que servirían tanto para acceder a derechos a pensión en uno u otro régimen, como para calcular la eventual pensión.

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