¿Cómo funciona el Convenio Especial para cuidadores no profesionales?
Desde abril de 2019, con la entrada en vigor de la nueva legislación, hasta final de ese año 2019 estos convenios habían pasado de apenas 7.300 a más de 47.200.
Los cuidadores no profesionales de beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social sin tener que abonar las cotizaciones sociales correspondientes.
La entrada en vigor en 2019 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo recupera la situación previa a la modificación de 2013, que permitía la posibilidad de suscribir estos convenios pero abonando una cuota por parte del beneficiario.
De este modo, será la Administración la que se haga cargo de las cotizaciones sociales de estos convenios, tanto para los que se hayan suscrito con posterioridad al 1 de abril, como para los que ya estaban vigentes en esa fecha.
El objetivo de estos convenios, suscritos en su inmensa mayoría por mujeres, es que la interrupción de la vida laboral para dedicarse al cuidado de una persona dependiente no penalice sus derechos de cara a la jubilación.
Requisitos
Este convenio especial se dirige a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.
Para suscribirlo, es necesario que la cuidadora no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.
La persona que recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
La solicitud se puede presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , siempre que disponga de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.
Junto a la solicitud deberá presentar:
- Resolución de la prestación económica de la dependencia
- DNI del cuidador no profesional
- DNI de la persona dependiente
Base de cotización, acción protectora y extinción del convenio
A la hora de suscribir el convenio especial, el cuidador puede optar por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general -que sería la asumida por la Administración- o puede elegir una base de cotización superior, abonando la diferencia entre la base mínima y la seleccionada.
La acción protectora de este Convenio Especial abarcará las situaciones de jubilación, de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.
También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador
Este cambio normativo ha hecho que se multipliquen casi por siete este tipo de convenios desde los 7.300 vigentes en marzo de 2019, hasta los más de 47.000 que se encuentraban en vigor en el último trimestre de 2019