El nuevo convenio especial de cuidadores no profesionales
En fecha reciente se ha establecido una nueva regulación para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica.
En fecha reciente se ha establecido una nueva regulación para los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica. Se trata de la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.
De esta forma, se trata de poner en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, quien en muchos casos se ve abocado a abandonar su puesto de trabajo, y por tanto a interrumpir su carrera de cotización a la seguridad social, para cuidar de la persona dependiente.
¿Quién puede subscribir el Convenio?
Con carácter general, para suscribir el Convenio es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
¿Quién abonará la cuota?
De acuerdo con la nueva normativa, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en la normativa anterior, será abonada por la Administración General del Estado. Los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado.
¿Qué protección se obtiene?
La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales
¿Qué efectos tiene?
Los efectos serán:Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.
¿Cuándo se extingue el convenio?
El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.Por dejar de prestar los servicios como cuidador.