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Prestaciones   7 Ene 2019

Cómo tributan las pensiones de incapacidad permanente

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Aclaramos qué clase de pensiones de incapacidad se encuentran exentas de tributación en IRPF

Las personas que acreditan determinadas discapacidades gozan de ciertos beneficios y bonificaciones fiscales, quedando exentas de tributación las cuantía procedentes de determinado tipo de pensiones de incapacidad. Vamos a profundizar en estas cuestiones.

La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exenta de IRPF

Los beneficiarios de este tipo de pensiones no deberán tributar por las prestaciones percibidas en virtud de dicha condición, según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:

“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”

De este modo, los contribuyentes no tendrán que tributar en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Paralelamente, tampoco tendrán que tributar por pensiones procedentes de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como pueden ser las Mutualidades, siempre que efectivamente éstas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de prestaciones entre ambas.

Quedarán exentas pensiones de la Seguridad Social y entidades sustitutivas

 

La prestación quedará exenta hasta el límite máximo establecido. En caso de que se perciban cuantías que excedan el límite, quedarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.

Cuantía exenta

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Se debe tributar en IRPF

Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La pensión por incapacidad permanente para el servicio de Clases Pasivas: Exenta de IRPF

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo

Todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Adicionalmente, los trabajadores activos discapacitados, además de los gastos anteriores que les correspondan, tendrán derecho a un incremento de dichos gastos por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
  • Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.

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