Coronavirus: Ayudas económicas para alquiler de vivienda habitual
Esta ayuda es de un importe por beneficiario de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
¿Dónde ha sido reguladas?
Estas ayudas al alquiler de vivienda fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales para hacer frente al COVID-19 . Posteriormente, los detalles de esta ayuda ha sido desarrollados y concretados por la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana TMA/336/2020, de 9 de abril , por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Estos son los detalles sobre estas ayudas económicas al alquiler de vivienda:¿Qué objetivo tiene este programa?
Tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida. Este programa tendrá, entre otras, la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación ( créditos avalados por el ICO) contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.¿Quién podrá beneficiarse del mismo?
Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida , presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.Supuestos adicionales de vulnerabilidad económica
Serán determinados por las Comunidades Autónomas. En el caso de que no determinen esos supuestos adicionales o complementarios de “situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19” se aplicaran los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 y de los que informamos en este otro artículo .Documentación a presentar para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios
Mientras no determinen las CCAA esa documentación será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, documentos de los que informamos en este otro artículo .Requisitos, adicionales al anterior, que deben acreditar los beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar, además de los indicado en el punto anterior (recogido en el RD 11/2020), los siguientes requisitos:- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.