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Estoy trabajando   17 Abr 2020

Coronavirus: Ayudas económicas para alquiler de vivienda habitual

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Esta ayuda es de un importe por beneficiario de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Dónde ha sido reguladas?

Estas ayudas al alquiler de vivienda fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales para hacer frente al COVID-19 . Posteriormente, los detalles de esta ayuda ha sido desarrollados y concretados por la  Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana TMA/336/2020, de 9 de abril , por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Estos son los detalles sobre estas ayudas económicas al alquiler de vivienda:

¿Qué objetivo tiene este programa?

Tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida. Este programa tendrá, entre otras, la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación ( créditos avalados por el ICO) contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

¿Quién podrá beneficiarse del mismo?

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida , presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Supuestos adicionales de vulnerabilidad económica

Serán determinados por las Comunidades Autónomas. En el caso de que no determinen esos supuestos adicionales o complementarios de “situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19” se aplicaran los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 y de los que informamos en este otro artículo

Documentación a presentar para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios

Mientras no determinen las CCAA esa documentación será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020,  documentos de los que informamos en este otro artículo .

Requisitos, adicionales al anterior, que deben acreditar los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar, además de los indicado en el punto anterior (recogido en el RD 11/2020), los siguientes requisitos:
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.

¿Hasta cuánto podrá ascender la ayuda?

La cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación del alquiler recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 (artículo 9) la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Quién fijará la cuantía exacta de la ayuda?

Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma determinarán la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes.

Tiempo de duración de la ayuda

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Carácter finalista

Las ayudas únicamente podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o a  la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Plazo para solicitar la ayuda

La ayuda habrá de ser solicitada por el arrendatario como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Las CCAA concretarán el plazo y forma de presentación de las solicitudes.

¿A sé quién pagará la ayuda?

El órgano competente correspondiente de cada CCAA pagará al beneficiario. No obstante, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación al alquiler (Real Decreto ley 11/2020, articulo 9) y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes. En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación del alquiler, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.  Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este préstamo inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta de alquiler o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda de la que tratamos es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

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