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Estoy trabajando   30 Mar 2020

Coronavirus: permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Gobierno ha aprobado y regulado en el REAL DECRETO LEY  10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020 que los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma (que fue establecido por el RD ley 463/2020, de 14 de marzo) disfrutarán de  un  permiso  retribuido  recuperable,  de  carácter  obligatorio,  entre  el  30  de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿Porque se aplica?

Esta es una medida temporal que se aplica con el objetivo de garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra el  COVID-19. El Gobierno introduce así una mayor restricción de la movilidad, argumentando la necesidad de adoptar medidas que sean efectivas sin necesidad de que medie una voluntad expresa empresarial de acometerlas.

¿A que trabajadores se aplica?

El permiso retribuido recuperable es de  aplicación obligatoria  a  todos los  trabajadores  que  prestan  servicios  en aquellas  empresas  que  no  desarrollan  actividades  que  sean  esenciales, según lo previsto  en este nuevo RD ley 10/2020.

¿En qué casos no se aplica el permiso retribuido?

A Trabajadores que prestan servicios esenciales: para ver en detalle cuales son los considerados servicios esenciales véase anexo final a este post.
Casos de servicios no esenciales en los que no aplica el permiso retribuido recuperable
No resultará necesaria su aplicación por parte de las empresas cuando estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Ello es debido a que esta medida permite igualmente dar una respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de las personas. Las empresas que, únicamente hayan reducido un porcentaje de la actividad, con la tramitación del correspondiente  ERTE  de  reducción  de  jornada  de  los trabajadores, podrán compatibilizar ambas medidas: ERTE de reducción de jornada y permiso retribuido.
No aplica nunca el permiso retribuido (independientemente de si el servicio es esencial o no):
  • A las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o  cuyo  contrato  esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  • Aquellas personas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia (teletrabajo), de conformidad con lo recogido en el  Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo,  de  medidas  urgentes  extraordinarias  para  hacer  frente  al  impacto económico y social del COVID-19 (pinche aquí para más información sobre esta medida ).

Duración del permiso retribuido

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive. En total 9 días laborales, incluido el Jueves Santo (que es laborable en alguna Comunidad Autónoma). En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores afectados por el permiso retribuido recuperable podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación futura de la actividad empresarial.

Derechos y obligaciones de los trabajadores durante este periodo

Durante este período de tiempo, los trabajadores quedarán exonerados de prestar sus servicios (de trabajar), si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos (incluyendo salario base y complementos salariales), como si hubieran estado prestando servicios  con  carácter  ordinario. Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas  y trabajadores en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas a la Seguridad Social.

¿Hay que recuperar las horas de trabajo no prestadas durante este permiso retribuido obligatorio?

SI

¿Como se recuperarán estas horas?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Una vez finalizado  el  periodo  de  restricción, esta recuperación de las horas  no  prestadas  con ocasión de la aplicación de este permiso deberá  negociarse  en  un  periodo  de  consultas  entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días. El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido, el preaviso mínimo con que el trabajador  debe  conocer  el  día  y  la  hora  de  la prestación  de  trabajo  resultante,  así  como  el  periodo  de  referencia  para  la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado. De  no  alcanzarse  acuerdo  durante  este  periodo  de  consultas,  la  empresa notificará a los trabajadores y a sus representantes, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, su  decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

Límites para la recuperación

La metodología de recuperación  de horas tendrá  unos límites  relacionados  con  la normativa en materia de jornada laboral  y  el respecto a los derechos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y específicamente mediante un preaviso mínimo respecto del inicio de las horas de jornada a recuperar.  En concreto, la recuperación de  estas  horas no  podrá  suponer:
  • El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la  ley  y  en el  convenio  colectivo de aplicación.
  • El establecimiento de un plazo de  preaviso inferior al recogido en la normativa laboral.
  • La superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Mantenimiento de la actividad mínima indispensable: servicios mínimos

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo  estrictamente imprescindibles  con el fin de mantener la actividad indispensable.

Empleo público

El nuevo Real Decreto 10/2020 que establece el permiso retribuido, habilita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para hacer extensivo este permiso retribuido recuperable a los empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público.

Posibilidad de ampliación posterior de las actividades afectadas por este permiso

Las  autoridades  competentes  delegadas,  en  su  ámbito  de  competencia, podrán modificar o especificar las actividades que  se  ven  afectadas  por  el  permiso  retribuido  recuperable  y sus efectos.

ANEXO. ¿A quien no aplica el permiso retribuido recuperable?

A trabajadores de Servicios considerados como Esenciales

Relación de trabajadores a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:
  • Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  • Trabajadores en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de  producción  de  bienes  y  servicios  de primera  necesidad,  incluyendo:  alimentos,  bebidas,  productos higiénicos,  medicamentos,  productos  sanitarios  o  cualquier producto  necesario  para  la  protección  de  la  salud.
  • Trabajadores de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Los de cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico,  equipos  de  protección,  equipamiento sanitario y hospitalario, y cualquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios
  • Aquellos trabajadores imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. Aquellos trabajadores del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el apartado anterior en el momento de la entrada en vigor del permiso retribuido (30 de marzo), iniciarán el permiso retributivo recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
  • Los que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
  • Los que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  • Los indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que  atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación.
  • Los que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Los trabajadores de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Los de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  • Los de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Los que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Los que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados.
  • Los que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Los que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
  • Los que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  • Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Los que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Los de Correos, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Los que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Los que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público: el permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial.
  • Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Servicios esenciales en la Administración de Justicia

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19. De esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia. Para más información sobre este permiso retribuido temporal y acceder el REAL DECRETO LEY  10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020 pinche aquí

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