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Jubilación   19 Mar 2020

Coronavirus: Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus, ha aprobado un Plan de medidas que supone un potente marco de inyección económica en 4 áreas:

  1. Familias más vulnerables
  2. Trabajadores, incluidos trabajadores por cuenta ajena y autonomos
  3. Empresas (para garantizar sus flujos de cobro y pagos, en definitiva, su continuidad futura)
  4. Apoyar la investigación científica para encontrar la/s vacuna/s a Covid19.
Estas medidas buscan proteger el empleo (de los trabajadores por cuenta ajena y a los autonomos), a las empresas españolas y a las familias. En concreto, las medidas adoptadas están orientadas a un triple objetivo:
  • reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
  • apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo (para ver las medidas en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de empleo este objetivo pinche aquí )
  • reforzar la lucha contra la enfermedad.

Apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables

El capítulo I del Real Decreto 8/2020 articula un grupo de medidas para:
  • garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes
  • ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, y de los servicios de telecomunicaciones.
  • Proteger a los trabajadores autónomos
  • Establecer una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.
Es este grupo de medidas sobre las que vamos a tratar en este post.

¿Cuáles son estas medidas?

Protección de personas vulnerables:

  • En total se destinarán 600 millones de euros para servicios sociales con especial atención a personas mayores y dependientes.
  • Se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.
  • Las Corporaciones Locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia.
  • Se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales (agua, gas natural y electricidad):  se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico. Esta medida se aplica también al gas natural.
  • Para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agoten el plazo de vigencia de dos años establecido, se prorrogará de forma automática dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020.
  • Se suspende la revisión para los siguientes tres bimestres de los precios máximos de venta al público (antes de impuestos) de los gases licuados del petróleo envasados (butano, etc.), para evitar el alza de su precio.
  • Se asegura la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Esta medida garantiza el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Se establece la moratoria del pago de deudas hipotecarias para los siguientes supuestos:
    • Personas en situación de desempleo, o que siendo empresarios o profesionales por cuenta propia sufran una caida de sus ventas o ingresos superiores a un 40%.
    • Deudores hipotecarios cuya unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de moratoria no alcance un determinado nivel de ingresos (se fija en función del número de integrantes de la familia (*)),
    • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • o    Que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. (*) Con carácter general, el límite de ingresos es igual a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), incrementándose en función del número de hijos a cargo y de mayores de 65 años dependientes.
La solicitud de moratoria debe ser realizada por el deudor al acreedor y se podrá solicitar hasta 15 días después del plazo de vigencia de este Decreto Ley.  El acreedor (Entidad financiera) tiene un plazo máximo de 15 día s para tramitar la solicitud. Una vez concedida, Las Entidades Financieras deben notificar al Banco de España la existencia de la moratoria y su duración. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad acreedora agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. Para más información sobre esta medida haga click aquí.

Otras medidas para familias

  • En materia de telecomunicaciones se establece la medida de que, mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores.   
  • Medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad (presencial u on-line) para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020 de 14 marzo sobre medidas de aislamiento por el COVID-19.

Trabajo y Autonomos

  • Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por medio del trabajo a distancia (teletrabajo): se facilitan los trámites previstos por la normativa y se pondrá en marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.
  • Para favorecer la conciliación laboral, se establece el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, incluso hasta el 100% en este caso, para cuidar a familiares, mayores, o niños con la consiguiente disminución proporcional del salario. Se trata de evitar la aplicación de sanciones por la falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de cuidar de personas a su cargo, multiplicadas en la situación actual ante el cierre de centros escolares, residencias de mayores y centros de día. En este sentido, se establecen derechos alternativos como el derecho de adaptación, en lugar la ausencia durante toda la jornada, que pueden generar menos efectos adversos tanto en el trabajador como en la propia empresa. Para más información sobre esta medida haga click aquí
  • Para los autonomos se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad, provocada por COVID-19, cuando sus actividades queden suspendidas o su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos. Para más información sobre esta medida haga click aquí
  • Finalmente, aunque no forma parte de estas medidas, sino de las índole financiera para garantizar la liquidez, como tiene un importante efecto en los trabajadores autonomos la mencionamos: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta 100.000 millones de euros en avales a la financiación que sea concedida por entidades de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos a empresas y autonomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante,  obligaciones financieras o fiscales u otras necesidades de liquidez.  El Gobierno desarrollará las condiciones y requisitos para acceder a estos avales. Asimismo, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto que puede asumir el ICO (Instituto de Credito al Consumo), con el objetivo de aumentar las líneas ICO de financiación a autonomos y empresas.
    Para más información sobre el primer tramo de línea de avales concedido por el Gobierno pinche aquí

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