Qué hacer cuando hay cotizaciones que no aparecen en la vida laboral
Es una situación más usual de lo esperable que cuando se solicita la pensión de jubilación, el beneficiario se encuentre que existen períodos en los que trabajo en una empresa, pero, sin embargo, no aparecen como cotizados. En este supuestos, solo le queda acudir ante los organismos de la Seguridad Social y tratar de probar estas circunstancias.
La vida laboral y la informatización de la información
En los últimos años es fácil para los trabajadores acceder a su vida laboral para tener la certeza de que se ha cotizado por todas sus actividades laborales y reclamar en el caso de detección de algún error.La información sobre nuestras cotizaciones
se encuentra informatizada, por lo que no es difícil que en la TGSS tengan toda la información sobre nuestra vida laboral.No obstante, no hace mucho de esta informatización, de modo que es usual que los trabajadores más mayores encuentren que alguna empresa no cotizó, en su momento, por ellos, cuando ya ha pasado algún tiempo.
Las cotizaciones realizadas antes de 1967
El legislador de la Seguridad Social fue consciente de esta dificultad, de forma que respecto a las cotizaciones anteriores a la creación del sistema de la Seguridad Social el 1 de enero de 1967 se decidió
reconocer ciertas cotizaciones de forma automática.Así de acuerdo con la edad de los trabajadores a esta fecha, se reconocen unas cotizaciones automáticas, siempre que puedan probar que, al menos,
trabajaron un día antes de dicha fecha.
De esta forma, se ha solucionado, en parte, este problema en relación con las cotizaciones imposibles de probar antes de 1967, pero ¿qué pasa con las posteriores?
Las cotizaciones que no constan en la vida laboral
Si la empresa todavía existe, la forma más adecuada de poder probar la actividad y la falta de cotización, en su caso, es dirigiéndose a la empresa e, incluso, demandándola por este motivo.Más complicado será cuando la empresa ya no exista. En este supuesto, será preciso reclamar el reconocimiento de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente.En este caso, será preciso
demostrar la actividad laboral por la que no se cotizó convenientemente a través de cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.Se podrán utilizar como medios de prueba documental: nóminas u otros documentos donde se pueda probar el pago de salarios; contratos de trabajo; extractos bancarios donde se demuestre que se percibía una renta mensual de un mismo pagador, entre otros.Asimismo, si no se tiene ninguna prueba documental, podría presentarte una testifical a través de otros trabajadores que coincidieron en la empresa en el momento en que se quiera justificar la relación laboral.En todo caso, será la TGSS, quien deberá valorar si la prueba es suficiente para demostrar que existió actividad laboral, por la que debió cotizarse, aunque no se hizo y, por tanto, reconocer las cotizaciones.Si la TGSS no estimase la prueba, la única opción es, en primer lugar, reclamar administrativamente, y si también se denegase,
emprender acciones judiciales.