COVID19: ¿Cómo afectará a mi pensión de jubilación haber estado en desempleo por ERTE o haber cesado en mi actividad?
Si eres empleado de una empresa, es muy posible que te hayas visto afectado por un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas objetivas derivadas de la declaración del Estado de Alarma por COVID19, ya sea por una suspensión temporal de empleo o bien por una reducción de jornada.
Como consecuencia de lo anterior, muchos trabajadores han pasado temporalmente a situación de desempleo y han generado el derecho al cobro de la prestación por desempleo durante el tiempo de duración del ERTE, abonada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Para los trabajadores que pasen a situación de ERTE como consecuencia de la crisis de Covid19 no se aplica el requisito de periodo de cotización mínimo previo para tener derecho a percibir la prestación (no se requiere haber cotizado 360 días en los últimos 6 años). La prestación asciende, durante los primeros 6 meses (181 días), a un 70% de su base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses. La duración de la prestación de desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Si el desempleo fuera parcial, el trabajador percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado. En algunos casos, si el convenio colectivo de aplicación lo recoge o por una liberalidad del empleador (concesión voluntaria unilateral), el trabajador podría tener derecho a un complemento pagado por el empleador, adicional a esa prestación pública de desempleo, que en algunos casos puede llegar hasta el 100% del salario. Asimismo, muchos trabajadores por cuenta propia o autonomos se ha visto obligados a cesar en su actividad por imposibilidad material de realizarla o, si bien no han cesado completamente su actividad, han visto reducidos sus ingresos por encima de un 75%. Estos autonomos también están cubiertos por una prestación pública: la prestación extraordinaria por cese de actividad . Tienen derecho a ella todos aquellos autonomos que, como consecuencia de COVID19, hayan cesado en su actividad o hayan registrado, en el mes previo a su solicitud, una caida de sus ingresos superior al 75% de su facturación media del semestre anterior. El importe de la prestación ascenderá a un 70% de su base reguladora. Tienen derecho a esta prestación extraordinaria también aquellos autonomos que no hubiese cotizado suficiente tiempo para la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que estuvieran de alta en el régimen de trabajadores autonomos. En este caso el importe de la prestación será un 70% de la base mínima de cotización (70% X 944,40= 661,08 euros).
¿Cómo afecta a mi pensión de jubilación este periodo que no trabajo, o que trabajo menos, porque estoy en suspensión de empleo, reducción de jornada o cese de actividad?
No me afectará. Esta cuestión puede preocupar a aquellos trabajadores cuya fecha de jubilación no sea muy lejana, ya que actualmente la base reguladora para calcular la pensión de jubilación se calcula considerando las bases de cotización de un número de años previos a jubilación:- 23 últimos años para los que se jubilen en 2020
- 24 años para los que se jubilen en 2021
- 25 últimos años para las personas que se jubilen a partir de 2022