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Jubilación   18 May 2020

COVID19: ¿Cómo afectará a mi pensión de jubilación haber estado en desempleo por ERTE o haber cesado en mi actividad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Si eres empleado de una empresa, es muy posible que te hayas visto afectado por un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas objetivas derivadas de la declaración del Estado de Alarma por COVID19, ya sea por una suspensión temporal de empleo o bien por una reducción de jornada.

Como consecuencia de lo anterior, muchos trabajadores han pasado temporalmente a situación de desempleo y han generado el derecho al cobro de la prestación por desempleo durante el tiempo de duración del ERTE, abonada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Para los trabajadores que pasen a situación de ERTE como consecuencia de la crisis de Covid19 no se aplica el requisito de periodo de cotización mínimo previo para tener derecho a percibir la prestación (no se requiere haber cotizado 360 días en los últimos 6 años). La prestación asciende, durante los primeros 6 meses (181 días), a un 70% de su base reguladora. La base reguladora será el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses. La duración de la prestación de desempleo se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Si el desempleo fuera parcial, el trabajador percibirá la parte proporcional a las horas en que esté desempleado. En algunos casos, si el convenio colectivo de aplicación lo recoge o por una liberalidad del empleador (concesión voluntaria unilateral), el trabajador podría tener derecho a un complemento pagado por el empleador, adicional a esa prestación pública de desempleo, que en algunos casos puede llegar hasta el 100% del salario. Asimismo, muchos trabajadores por cuenta propia o autonomos se ha visto obligados a cesar en su actividad por imposibilidad material de realizarla o, si bien no han cesado completamente su actividad, han visto reducidos sus ingresos por encima de un 75%. Estos autonomos también están cubiertos por una prestación pública: la prestación extraordinaria por cese de actividad . Tienen derecho a ella todos aquellos autonomos que, como consecuencia de COVID19, hayan cesado en su actividad o hayan registrado, en el mes previo a su solicitud, una caida de sus ingresos superior al 75% de su facturación media del semestre anterior. El importe de la prestación ascenderá a un 70% de su base reguladora. Tienen derecho a esta prestación extraordinaria también aquellos autonomos que no hubiese cotizado suficiente tiempo para la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que estuvieran de alta en el régimen de trabajadores autonomos. En este caso el importe de la prestación será un 70% de la base mínima de cotización (70% X 944,40= 661,08 euros).

¿Cómo afecta a mi pensión de jubilación este periodo que no trabajo, o que trabajo menos, porque estoy en suspensión de empleo, reducción de jornada o cese de actividad?

No me afectará. Esta cuestión puede preocupar a aquellos trabajadores cuya fecha de jubilación no sea muy lejana, ya que actualmente la base reguladora para calcular la pensión de jubilación se calcula considerando las bases de cotización de un número de años previos a jubilación:
  • 23 últimos años para los que se jubilen en 2020
  • 24 años para los que se jubilen en 2021
  • 25 últimos años para las personas que se jubilen a partir de 2022
Puede haber, por lo tanto, una preocupación a que posibles lagunas de cotización y/o a que se minoren mis bases de cotización durante este periodo afecten negativamente al importe de Pensión a cobrar. También a que no se cuenten como periodos cotizados, a efectos del mínimo de años requeridos y para aplicación de coeficientes en función de número de años cotizados. NO HAY QUE PREOCUPARSE. Mientras estoy cobrando la prestación por desempleo, también la derivada de ERTE por COVID19, se está cotizando por mí, entre otras, por la contingencia de jubilación. La base por la que se cotiza es la base de cotización previa a pasar a situación de suspensión de empleo: la base de cotización durante la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora para calcular esta. No es la empresa empleadora quien abona las cotizaciones, ya que en el caso de las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total existe una exoneración total de cuotas (para empresas de menos de 50 trabajadores) o parcial (75% de cuotas exoneradas para empresas de 50 más empleados). Asimismo, existen exoneraciones parciales para empresas en situación de fuerza mayor parcial (en el que solo parte de los trabajadores reinicie su actividad). Es el SEPE quien paga las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. Tampoco afectará a los derechos e importe de Pensión de Jubilación de los autonomos que hayan tenido que cesar en su actividad o hayan sufrido una significativa caida de ingresos y este cobrando la prestación por cese de ingresos. En este caso quien tenga derecho a esta prestación, y la solicite, no ha de cotizar y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado por su base de cotización anterior.

¿Y si la situación se prolonga?

La situación de desempleo de un empleado por un ERTE y el cese de actividad del autónomo derivadas de COVID19 no tendrán impacto en su pensión de jubilación. Pero la evolución posterior de la situación laboral del trabajador si podría llegar a tener consecuencias negativas en su pensión de jubilación. La afirmación anterior se atenúa por el hecho de que no computará el tiempo de la prestación de desempleo que consuman los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE derivado de COVID19: mantendrán intactos sus derechos acumulados para futuras situaciones de desempleo. Así ocurre también con la prestación por cese de actividad de autonomos. Además, las empresas que promueven ERTEs por fuerza mayor derivada de COVID19 están sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad , salvo aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. En caso contrario, deberán reintegrar las cuotas de la Seguridad Social de cuyo pago resultaron exoneradas. Si posteriormente el trabajador pasará a situación de desempleo por finalización de la relación laboral por ejemplo por despido, podría cobrar adicionalmente la prestación de desempleo hasta otros 24 meses (dependiendo del periodo cotizado), manteniendo las mismas bases de cotización por jubilación. Pero si posteriormente continúa en situación de desempleo al agotar la prestación contributiva de desempleo, se podrán ver afectadas sus cotizaciones y derechos por jubilación (a no ser que pudiera y quisiera contratar un convenio especial con la Seguridad Social).

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