Medidas para proteger a los autónomos en relación al COVID-19: prestación por cese de actividad y por caída de ingresos
Entre las medidas urgentes que ha adoptado el Gobierno para hacer frente a las consecuencias sociales y económicas por la declaración del Estado de Alarma frente al Coronavirus, está la introducción de una prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia por cese de actividad o por caída sustancial de ingresos.
Esta prestación extraordinaria, que es análoga a la actualmente existente de cese de actividad, se establece para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. A continuación, facilitamos los detalles de esta importante medida:
¿Quiénes podrán solicitar esta nueva prestación?
Podrán solicitarla:- Aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma.
- O bien aquellos autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos para tener derecho a la prestación extraordinaria:
- Estar de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- En el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
¿A cuánto asciende esta Prestación Extraordinaria?
Su importe será de un 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos. Por lo tanto, la prestación dependerá de la base de cotización que previamente tenga elegida cada autónomo. Esto implicará una prestación mensual mínima de 661 euros para aquellos autonomos que estén cotizando por base mínima de cotización.¿Durante cuánto tiempo habrá derecho a cobrarla?
La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso de que éste se prorrogue.¿Qué ocurre con las cotizaciones?, ¿Han de continuar o no cotizando los que la soliciten debido a reducción ingresos? ¿Si el autónomo cesa su actividad se paran o no las cotizaciones a su favor?
Quien tenga derecho a esta prestación, y la solicite, no ha de cotizar y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.Sin impacto en derechos acumulados
La percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.¿Qué ocurre con aquellos autonomos que tuvieran tarifa plana o algún tipo de bonificación?
Podrán pedir la prestación sin perder dicha bonificación cuando acabe el Estado de Alarma.Incompatibilidades
Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.¿Podrán solicitar esta prestación los autonomos que a su vez sean empleadores?
También podrán solicitarla. En este caso, deberán tramitar un ERTE para los trabajadores a su cargo y, al mismo tiempo, podrán acceder a esta prestación extraordinaria.Socios Trabajadores de cooperativas que hayan optado por su alta como trabajadores por cuenta propia
Tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos por la nueva normativa.¿Como se solicita esta prestación extraordinaria?
No será necesario que el autónomo se de baja ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. Para acceder a esta nueva prestación, el beneficiario deberá dirigirse a su Entidad Gestora correspondiente, que puede ser:- La Mutua de Accidentes de trabajo habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales.
- El ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- El SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).