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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Cuál es la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos qué opciones tienen los autónomos para compaginar su actividad con la pensión

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo. No obstante, existen ciertas excepciones, entre ellas la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

La compatibilidad de la pensión de jubilación con ingresos inferiores al SMI

Es compatible la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas, no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad

El mantenimiento de la titularidad es compatible con la pensión de jubilación. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

Como la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyan las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social, excepto si se está en alguno de las excepciones descritas.

Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, con los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Si esta la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará el 100 %, modificando la anterior normativa en la que la cuantía compatible era solo del 50 %. 

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