La regulación de la jubilación activa para el autónomo
La jubilación activa permite compatibilizar pensión de jubilación y trabajo
Con la denominada jubilación activa se introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación. Ahora en la nueva ley del trabajo autónomo se vuelve a incidir en la extensión de su regulación.
¿En qué consiste la jubilación activa?
Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?
La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo.
En todo caso, queda excluido el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La Ley del trabajo autónomo: hasta un 100% de la pensión
Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo,Ley 6/2017 de 24 de octubre, cambia la jubilación activa para el autónomo, ya que es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación.
Se mantienen en la Ley los mismos requisitos contemplados anteriormente, pero además se añade una condición nueva y es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.Solo en este caso la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 % cuando se solicite el paso a esa nueva situación de jubilación activa.
De momento no es aplicable esta posibilidad a autónomos societarios. Si bien varias sentecias de TSJ de CCAA les han reconocido a los autónomos societarios esa posibilidad de tener derecho, en caso de jubición activa, al cobro del 100% de la Pensión, frente al criterio mantenido por la Seguridad Social, se está a la espera de un criterio en unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.
La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia se establece sólo para los trabajadores autónomos, siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
La revalorización de la pensión
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
El complemento por mínimos
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
La pensión finalizada la actividad laboral
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Igualmente se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.