¿Cuándo puedo acceder a la pensión de jubilación, si mi empresa me prejubila?
Muchos casos de prejubilación derivan en una jubilación anticipada por cese involuntario
La prejubilación es un pacto entre empresa y trabajador por la que extinguen su relación laboral, determinando las condiciones que permitan al trabajador llegar a la jubilación, manteniendo un nivel económico similar al que hasta ahora tenía con el salario percibido. Suelen realizarse a través de un ERE o de proceso de restructuración empresarial.
El acceso a la prestación por desempleo
Si el trabajador ha cotizado lo suficiente por desempleo, accederá a dicha protección. Suelen ser trabajadores que tienen derecho a dos años de subsidio contributivo de desempleo.
Durante este tiempo estarán cotizando al sistema de la Seguridad Social, por la misma base de cotización que tenían antes del cese de la actividad. De este modo, quedará garantizado en este período el mantenimiento de las mismas bases para el cálculo posterior de la base reguladora de la pensión de jubilación, así como del porcentaje aplicable.
El acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Una vez terminado el derecho a la prestación contributiva por desempleo, pueden presentarse dos situaciones:
- Que el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación por la modalidad anticipada involuntaria (cuatro años antes de la edad legal de jubilación) y haya cotizado a la Seguridad Social los 33 años que se exigen. En este caso, como generalmente el cese de la actividad tiene su origen en despido colectivo u objetivo económico, el trabajador tendrá la opción de acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
- Cuando el trabajador no pueda acceder aún a la jubilación por la modalidad anticipada involuntaria por no haber alcanzado la edad marcada (cuatro años antes de la edad legal de jubilación) o por no cumplir los requisitos de cotización (33 años), o bien no quiera jubilarse anticipadamente porque desee esparar a jubilarese a la edad ordinaria, tendrá la opción de acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre que demuestre carencia de rentas. A estos efectos no se tiene en cuenta el importe percibido como indemnización legal por despido. Mientras percibe el subsidio por desempleo, se cotiza por la base mínima para la pensión de jubilación. El derecho se terminará cuando el desempleado pueda por edad y condiciones acceder a la pensión de jubilación ordinaria.
El pago de la indemnización por despido
Si el trabajador ha sido despedido colectivamente o por despido económico, organizativo, técnico o de producción, además, recibirá indemnización por parte de la empresa de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses de salario. En ocasiones, la indemnización se paga mensualmente con el fin de sustituir parte del salario hasta que el trabajador se acerque a la edad de jubilación. Es decir, la suma de la indemnización (la cual no está sometida a IRPF) y de las cuantías de las prestaciones por desempleo, mantendrá al trabajador en un nivel económico similar.
El acceso a la pensión de jubilación
El trabajador podrá acceder a la pensión de jubilación anticipada involuntaria cuatro años antes de la edad legal de jubilación correspondiente según los años cotizados y el momento concreto de aplicación de la transitoria aplicable hasta 2027.
Además, de alcanzar dicha edad es preciso que el trabajador haya cotizado a la Seguridad Social, al menos, 33 años, y que el cese de la actividad sea debido a un despido colectivo/objetivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción/ fuerza mayor/ o muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
En el momento en que se cumplan dichas condiciones podrá solicitar la jubilación anticipada involuntaria, aunque si no quiere hacerlo, desde 2019, es posible mantener el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años hasta la edad ordinaria de jubilación.
Otra opción puede ser acceder a la jubilación con la edad legal con el fin de evitar la penalización de la cuantía a percibir que se aplica en los supuestos de jubilación anticipada involuntaria.
Esta última opción suele mantenerse cuando el trabajador aún está cobrando parte de la indemnización legal por despido y la empresa o él están abonando el Convenio Especial a la Seguridad Social con el fin de mantener las mismas bases de cotización anteriores para evitar una reducción del importe de la pensión de jubilación debido a la reducción de las bases de cotización y el porcentaje aplicable.