¿Cuándo y cómo voy a poder rescatar mi plan de pensiones al cumplir las aportaciones los 10 años?
La antigüedad comienza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015
Actualización: el Gobierno aprueba el supuesto de liquidez de los planes de pensiones a los 10 años Una de las medidas en las que se ha venido trabajando en los años recientes es en el incremento de los supuestos de liquidez de los planes de pensiones como medida para fomentar su alcance a un mayor número de partícipes que pudieran alegar reticencias a la no disponibilidad inmediata de su ahorro. La liquidez limitada de los planes de pensiones tiene una explicación: que no se distorsione su verdadero objetivo, que no es otro que el de crear un ahorro complementario del que disponer en la jubilación, algo que sin duda es cada vez más necesario. Compensando estas restricciones en la liquidez se encuentra la posibilidad de desgravar anualmente las aportaciones realizadas hasta un máximo de 8.000 euros, lo que permite reducir considerablemente la factura fiscal. Es decir, el ahorro en planes de pensiones genera ahorro adicional.
Otros supuestos de liquidez
La contingencia de jubilación permite el rescate del plan de pensiones. Ésta se entenderá producida cuando el partícipe esté legalmente jubilado ante la Seguridad Social, bien sea a edad ordinaria, de forma anticipada o diferida. También se incluye la modalidad de jubilación activa, en la que se compatibiliza el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena, como supuesto en el que se permite el rescate, dado que el jubilado activo tiene la consideración de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos.Además, existen otras contingencias y supuestos excepcionales que permiten el rescate anticipado del plan de pensiones. Son:- Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
- Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
- Fallecimiento del partícipe. En este caso los derechos serían traspasados a beneficiarios o herederos legales.
- Situaciones de enfermedad grave.
- Desempleo de larga duración, supuesto en el que actualmente solo se exige haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella, además de estar inscrito como demandante de empleo.
- Supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones (al menos 10 años).