El Gobierno propone mejorar los incentivos por jubilación demorada: 2% adicional de pensión por cada 6 meses de retraso
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) está negociando con los agentes sociales un nuevo marco legal de compatibilidad entre trabajo y pensión con el objetivo de incentivar una salida gradual y progresiva de los trabajadores del mercado laboral, haciéndoles más atractivo alargar su carrera profesional.
Ese nuevo marco de compatibilidad entre trabajo y pensión se concretaría en una reforma de la jubilación parcial y de la jubilación activa . Asimismo, el MISMM ha formulado una propuesta con el objetivo de hacer más atractiva la jubilación demorada.
Las medidas propuestas por el Gobierno para fomentar una mayor utilización de la jubilación demorada, consisten en que el trabajador pueda, a partir del segundo año de retraso de la edad de jubilación respecto a la edad legal ordinaria de jubilación, recibir el incentivo económico por cada 6 meses de demora, en lugar de por cada año completo como se hace en la actualidad.
De acuerdo a la propuesta que el Gobierno ha presentado a los sindicatos y a la patronal, cuando se acceda a la pensión de jubilación tras un periodo de demora de la edad de jubilación (respecto a la edad ordinaria) que sea superior a 2 años, en caso de las fracciones de dicho periodo por encima de los dos años de demora que sea superiores a 6 meses e inferiores al año, al incentivo que corresponda por los dos primeros años (un 8% de prestación adicional por los 2 primeros años -4% adicional por año-) se sumará un 2% adicional por cada fracción de 6 meses adicional completa.
Por tanto, desde el segundo año de retraso de la edad de jubilación la persona no necesitará un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4%, sino únicamente seis meses completos para percibir un complemento adicional del 2% por cada semestre completo.
Se evita de esta forma que quien, por ejemplo, haya retrasado su edad de jubilación 2 años y 9 meses, se quede sin ninguna prestación adicional por ese tercer año por no haber completado el año entero de demora.
Ejemplos
- En el caso de personas que accedan a la jubilación demorada y que opten por cobrar el porcentaje adicional del 4% por cada de demora, quienes retrasen su jubilación dos años y seis meses cobrarían un 10% adicional (4% por el 1º año + 4º por el 2º año + 2% por la fracción de 6 meses del tercer año). Quienes optaran por el pago único cobrarían la fracción del año que corresponda por ese periodo de al menos 6 meses (un 50% de pago total por un año).
- En caso de retrasar 3 años y 6 meses la edad de jubilación y optar por el cobro en forma de porcentaje adicional de prestación, se percibiría un 14% adicional (4% por cada uno de los 3 primeros años y 2% por la fracción adicional de 6 meses).
- En cambio, en el caso de retrasar 3 años (desde 3 años hasta 3 años y 5 meses) la edad de jubilación respecto a la edad legal ordinaria y optar por el cobro en forma de porcentaje adicional periódico, se percibiría, al igual que en la actualidad, un 12% adicional (4% por cada año).
En la actualidad, para acceder a la jubilación demorada se requiere haber cotizado un mínimo de 15 años y tener cumplida la edad legal ordinaria de jubilación (en 2024, 66 años y 6 meses si se ha cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más). Los trabajadores tendrán un incentivo económico en el momento de jubilación, por cada año completo de retraso, que puede ser de tres tipos a elección del solicitante de pensión:
- Un complemento del 4% sobre su base reguladora por cada año completo que cotice tras cumplir la edad ordinaria.
- Una cantidad fija por cada año de demora, que cobrará en un pago único (5.000 y 12.000 euros, en función del importe de pensión y del número de años cotizados).
- Una opción mixta, en el caso de aquellos que retrasen su jubilación, respecto a la edad ordinaria, al menos dos años. Por ejemplo, para aquellos que retrasen entre 2 y 10 años su jubilación, el incentivo mixto ascendería a un 2% por cada año de retraso, más un pago único del 50% de lo que les hubiera correspondido si hubieran optado únicamente por el pago a tanto alzado.
El Gobierno también está dispuesto a que las persona en situación de jubilación activa, puedan percibir el incentivo económico de la jubilación demorada, lo que en la actualidad no está permitido.
La jubilación activa es la situación de aquellas personas que estén compatibilizando un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o tiempo parcial, o un trabajo por cuenta propia con el cobro de la pensión de jubilación. Les da derecho al cobro un 50% de su pensión integra salvo en el caso desempeñar un trabajo por cuenta propia cuando se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena, caso en que se podrá cobrar el 100% de la pensión.