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Estoy trabajando   7 Feb 2022

El nuevo complemento a la infancia para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y otras rentas bajas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Una de las principales novedades que incluye la recientemente aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV),   es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia. Esta ayuda está destinada a hogares con menores a cargo y rentas bajas, aunque no sean perceptores del IMV.

¿En qué consiste el complemento de ayuda a la infancia?

El complemento mensual de ayuda para la infancia supone un instrumento para luchar contra la pobreza infantil.

Tendrá derecho a esta ayuda los perceptores del ingreso mínimo vital y también las familias de rentas bajas, aunque no cumplan los requisitos del IMV, unidades de convivencia que estén dentro del programa de Protección Familiar o que reciban la antigua prestación por hijo a cargo , a la que este nuevo complemento sustituye.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del ejercicio que corresponda, de acuerdo a los siguientes tramos (aplicados para el año 2022):

 
  • Menores de tres años: 100 euros mensuales.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros mensuales.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros mensuales.

¿Quién tiene derecho al complemento a la infancia?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital (IMV) y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Podrán acceder al complemento las unidades de convivencia que cumplan dos requisitos:

  • no superen el 300% de la renta garantizada del Ingresos Mínimo vital (IMV)
  • ni superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar (número de personas y edad de quienes lo integran), sin tener en cuenta la vivienda habitual siempre que ésta cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

En términos de ingresos, esos requisitos se concretan en los siguientes umbrales:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:



    Los anteriores límites se incrementarán en un 22% en los supuestos de unidades mono parentales y/o discapacidad.                                 
  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar:

  • Cumplimiento del test de activos (6 veces la renta garantizada):

¿Tengo que hacer la solicitud de este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  1. Los actuales perceptores del IMV.
  2. Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  3. Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos. Se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no estoy percibiendo el IMV?

Debes acreditar encontrarte en situación de vulnerabilidad económica. Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a percibir el IMV. Puedes acceder a ese simulador en este enlace.

Tras responder a unas preguntas, el simulador te indicará si puedes tener derecho a este complemento, aunque no te corresponda el IMV.

¿Cómo puedo solicitar este complemento a la infancia si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento de oficio?

Se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del ingreso mínimo vital (IMV):

Acceso a guía práctica de la Seguridad Social con la información para los solicitantes del Ingresos Mínimo Vital (IMV), incluyendo un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario on-line, sin necesidad de certificado digital o cl@ve.

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