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El nuevo complemento para personas en jubilación anticipada con largas carreras de cotización

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Este complemento, que se ha venido llamando “el plus para los prejubilados”, se pagará a personas que se hubieran jubilado anticipadamente entre 2002 y 2021, y que cuenten con más de 44 años y 6 meses de carrera de cotización, o bien que cuenten con al menos 40 años de cotización siempre y cuando en este último caso su pensión sea inferior a 900 euros mensuales.

¿A quién se aplicará?

En caso de jubilación anticipada involuntaria

Las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a ese complemento, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • a)  Que se acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización.
  • b)  o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros mensuales el 1 de enero de 2022, que se acrediten al menos 40 años de cotización.
  • c)  Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se les hubieran aplicado los nuevos coeficientes reductores que estarán vigentes a partir de 1 de enero de 2022.

También en caso de jubilación anticipada voluntaria

Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a las personas beneficiarias de pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

¿A cuánto ascenderá ese complemento?

Su cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en la nueva ley de reforma de las Pensiones (*) y la pensión inicialmente reconocida.

Ver aquí los nuevos coeficientes (mensuales) aplicables para la jubilación anticipada involuntaria

Ver aquí los nuevos coeficientes (mensuales) para la jubilación anticipada voluntaria

(*) Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

El importe correspondiente, que se abonará en 14 pagas (incluyendo las pagas extra de verano y navidad), tendrá la naturaleza de pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos (revalorización, etc.) y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo.

Cuando se trate de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, para fijar el importe del incremento mensual serán de aplicación las reglas establecidas en dichas normas sobre determinación y cálculo de la cuantía de las pensiones.

¿Cuánto empezaría a pagarse ese complemento?

El INSS-Instituto Nacional de Seguridad Social (o Entidad Gestora que corresponda) reconocerá de oficio el derecho a este complemento en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Será la propia Seguridad Social la que realice los cálculos y el aplique de oficio

¿A quién beneficiará?

Este complemento afecta a miles de pensionistas que teniendo más de 44,5 años cotizados (o más de 40 años y pensión inferior a 900 euros) y habiéndose jubilados anticipadamente en estos últimos 21 años se verán beneficiados con complementos vitalicios de pensiones a partir del 1 de marzo de 2022.

Según Asjubi40 (Asociación de Jubilación Anticipada sin Penalizar con 40 años o más cotizados), serán muy pocos los pensionistas que recibirán un complemento con la introducción de las nuevas tablas de coeficientes reductores.


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