Así mejorará la Jubilación anticipada involuntaria tras la próxima reforma de las pensiones
Dentro el primer paquete de medidas de reforma de las pensiones , se incluye una serie de medidas para aquellas personas que se vean obligadas a acogerse a la jubilación anticipada involuntaria. Explicamos a continuación las novedades.
Estas medidas, en la mayoría de los casos, supondrán una mejora de su pensión. Además, supondrá la posibilidad de acceder a esa modalidad de jubilación anticipada involuntaria en casos hasta ahora no recogidos por la normativa.
Están medidas, que están recogidas en el “Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”, deberían obtener aprobación parlamentaría a final de año 2021 y entrar en vigor reformando la ley General de Seguridad Social.
La jubilación anticipada involuntaria permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación y ha venido siendo utilizada por los trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral, principalmente por despidos objetivos y EREs debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
También se recogen en la normativa actual, como supuestos que dan derecho a la jubilación anticipada involuntaria:
- los casos de extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
- la jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- El caso de las trabajadoras que han tenido que dejar el puesto de trabajo por violencia de género.
A estos supuestos se añadirán los nuevos que más adelante comentamos
Nuevos coeficientes reductores para la jubilación anticipada involuntaria
Cuando entre en vigor esta reforma de las pensiones, en una gran mayoría de los casos disminuirán los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria.
Estos coeficientes reductores por anticipo de la edad de jubilación serán mensuales, tanto si la jubilación anticipada es voluntaria como si es involuntaria. Esto supone un aspecto de mejora, ya que actualmente los coeficientes reductores son trimestrales, lo que penaliza aún más a aquellas personas que se jubilan anticipadamente antes del salto a un nuevo trimestre.
Los coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más, hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización acumulado es inferior a 38 años y seis meses.
Estos son los nuevos coeficientes reductores que se aplicarán para la jubilación anticipada involuntaria:
Fuente Cuadro: Sindicato CCOO
Se puede ver en el cuadro que en la mayor parte de los casos las penalizaciones por jubilación anticipada involuntaria serán menores con los nuevos coeficientes.
Aspectos relevantes de la nueva jubilación anticipada involuntaria
- Podrán acceder a esta modalidad todas las causas objetivas de despido:
o Traslados forzosos.
o Impago del empresario.
o Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
o Ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas
o etc.
Es decir, a las personas que se encontrasen en una de esas situaciones, se les amplía su derecho a anticipar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria y con un menor coeficiente reductor, ya que tendrán derecho a jubilación anticipada involuntaria, sin necesidad de esperar a que lleguen a la edad de jubilación anticipada voluntaria. - Por lo tanto, las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia, podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria si cumplen los requisitos para acogerse a esta modalidad de jubilación . También podrán acceder aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
- Si la persona que quiere solicitar la jubilación anticipada involuntaria se encuentra en los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se le aplicará una penalización más baja que la actual (coeficientes reductores menores) e inferior a la jubilación anticipada voluntaria.
- No obstante, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.
- Adicionalmente, el coeficiente reductor en la jubilación anticipada involuntaria correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos en la reforma para la jubilación voluntaria.
- Las personas con carreras de cotización a partir de 44 años y medio, podrán acceder a coeficientes rebajados por debajo del llamado “coeficiente de equilibrio” y mejoran la cuantía de su pensión en estos tramos.
- Se amplía el acceso a los coeficientes de jubilación anticipada involuntaria a aquellas personas que perciben el subsidio de desempleo durante, al menos, tres meses.
- En el caso de quienes vengan cotizando por un importe mayor que la pensión máxima, y accedan a la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando como hasta la actualidad el coeficiente reductor trimestral del 0,5%.
- Esta misma garantía del punto anterior se extenderá a los supuestos de personas que accediendo a la jubilación anticipada voluntaria desde una situación en la que vienen percibiendo el subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores establecidos para la jubilación anticipada involuntaria.