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Jubilación   7 Ene 2019

El servicio militar seguirá sin computar para la jubilación ordinaria

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los Presupuestos Generales del Estado para 2017 no contemplan desbloquear la norma que permite computar de forma plena el servicio militar o prestación social sustitutoria. Nota de actualización: la situción continua igual en el año 2020.

 NOTA: LA NORMATIVA Y SITUACIÓN EXPLICADA EN ESTE ARTICULO CONTINUA IGUAL EN EL AÑO 2020

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social contemplaba el cómputo del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria como periodo cotizado a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Según la misma, “(…) el Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema".

Sin embargo, esta disposición se encuentra paralizada y no será el año 2017 el de su implantación, según lo recogido en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017. Según la disposición adicional cuadragésima, prevé “el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava” de dicha Ley.

Por tanto, la norma que permitiría el cómputo a todos los efectos del periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria se mantendrá sin efecto un año más a la espera de un desarrollo reglamentario definitivo.

Solo aquellos que hayan prestado servicios de forma profesional, adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar el reconocimiento de este periodo en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

A qué efectos se puede solicitar el cómputo de estos periodos

Sin perjuicio de lo anterior, sí es posible aprovechar el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria, pero en caso de acceder a la jubilación de forma anticipada.

Así, es posible solicitar el reconocimiento de un máximo de 12 meses de servicio militar en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

Éste sería el caso de un trabajador que quiere jubilarse anticipadamente por provenir de un cese involuntario según lo exigido en la ley y que acreditase un periodo de cotización de 32 años. En este caso podría alcanzar los 33 años de cotizaciones exigidos si hubiese prestado 12 meses de servicio militar. El efecto de éste se limitaría a poder cumplir dicho requisito de acceso a la jubilación anticipada, siendo su periodo de cotización a todos los demás efectos, incluido el del cálculo de la pensión, de 32 años. 

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