El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se configura como una ayuda para quienes finalizan la prestación contributiva por desempleo u otros subsidios en el mismo ámbito de protección y carecen de rentas
La configuración de esta ayuda parece que se aleja de los requisitos contributivos, dado que se requiere la demostración de la carencia de ingresos, sin embargo, se demanda también un período mínimo de cotización: el de la pensión de jubilación en el momento de la solicitud del subsidio.
La acreditación de una situación legal de desempleo
Se entiende por tal una de las siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
La acreditación de una cotización mínima por desempleo
Es preciso acreditar una cotización por desempleo
un mínimo de 6 años a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones.
Es posible que se pueda probar los años de cotización en relación con la pensión de jubilación, pero no los de desempleo. Es el caso de los trabajadores autónomos, que cumplirán la primera condición, pero si solo han contribuido como tales, no tendrán cotizaciones por desempleo.
La acreditación del cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la jubilación, menos la edad
El solicitante deberá probar que está en alta o situación asimilada al alta y que tiene cubierto un
período mínimo de cotización de 15 años (período de carencia genérica) en el momento de la solicitud del subsidio. Pero, además, deberá demostrar que, al menos,
2 de los años cotizados se han cotizado en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (período de carencia específica).
La fórmula del cómputo de cotizaciones para alcanzar los requisitos de carencia de la pensión de jubilación es el mismo que en para el acceso a dicho beneficio.
De esta forma, también se aplica la
teoría del paréntesis en el plazo de carencia específica, es decir, se aceptan interrupciones en los 15 años valorados para conseguir los 2 años de cotización específica, cuando existen intervalos en los que no se pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad como, por ejemplo, encontrarse en la situación de desempleo.
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