El Tribunal Supremo concede la tarifa plana a los autónomos societarios
Todos los autónomos sin distinción podrán acceder a la tarifa plana, en contra del criterio que veía manteniendo hasta ahora la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los autonomos societarios. La Tesorería ha enviado una comunicación interna esta semana rectificando el criterio que venía manteniendo.
El Alto Tribunal, había resuelto en tres sentencias recientes (*) que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
(*) la sentencia nº 1669119 de 3 de diciembre de 2019; la nº 28612020 de 27 de febrero de 2020, y la 3/5/2020 de 4 de marzo de 2020.
¿Quién se beneficia de este nuevo criterio?
Todos los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho, con carácter retroactivo, a estos beneficios en la cotización, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran interponerlas.
La Tesorería General de la Seguridad Social envió una carta este lunes 7 de septiembre (2020) a "todas las unidades regionales de impugnación" rectificando el criterio que lleva manteniendo desde 2013 cuando se puso en marcha la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social para los nuevos autónomos. La misma comunicación cursa la orden a sus unidades de impugnación para que “desde este momento” se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario–.
Según la comunicación de la Tesorería "al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo”.
Según esa comunicación interna “Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario».
Ya no será necesario acudir a los Tribunales porque, tras su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los societarios que soliciten la Tarifa Plana a partir de ahora tendrán reconocida la bonificación. También, en consecuencia, los que tengan abiertos "recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver", según apunta la Tesorería General.
En el caso de aquellos cuyas resoluciones sean firmes, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, sólo procederá revisión y reconocimiento "si se insta expresamente por los interesados…".
Por tanto, cualquiera autónomo societario al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
El criterio también permite, según los juristas, reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
¿En que consiste la tarifa plana de los autonomos?
En la reducción de la cuota de cotización a la Seguridad Social durante el primer año de alta a un importe mensual de 60 euros de cuota . Por lo tanto, los autonomos societarios en esa situación dejarán de pagar los 367,84 euros actuales ( en el caso de base cotización mínima de 1.214,10 euros mensuales) y pagaran los 60 de tarifa plana.