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Jubilación   2 Jun 2022

El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del cobro el complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los hombres que tuvieran derecho al cobro del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o bien desde enero del año 2016 (año de creación de ese complemento por maternidad) en el caso de que reconocimiento de la pensión contributiva hubiera sido con anterioridad a esa fecha.

A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a lasmujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fuesustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 dediciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará elreconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en lamisma situación que las mujeres.

Una vez dictada esa resolución delTSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento delos hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente conefectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta maneraestaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.

Sin embargo, en dos recientesSentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “loshombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que elcomplemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectosretroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacionalde Seguridad Social (INSS).

En ese recurso la SeguridadSocial alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para loshombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, sefijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentenciadel el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial dela Unión Europea (diciembre de 2019).

En cambio, la sala cuarta delTribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en laspensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectosretroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres.Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicardesde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o biendesde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva(si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Según el Supremo, lainterpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la UniónEuropea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma,tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que lasentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna ensu pronunciamiento.

Por lo tanto, se ha abierto la puerta a que los hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 reclamen los atrasos por ese complemento de maternidad.

 

La Sentencia no afecta alnuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha degénero, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021,y que se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en sucarrera profesional tras el nacimiento del hijo.

Para nuevas pensiones causadas apartir de febrero de 2021, elcomplemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de géneroha sustituido al complemento por maternidad por aportación demográfica. Teexplicamos en este articulo los detalles sobre el complemento de brecha degénero (requisitos, beneficiarios, importes).

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