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Estoy trabajando   12 Dic 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento por maternidad de las pensiones es aplicable también a los hombres

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal considera que el reconocimiento de este complemento sólo a las mujeres constituye una discriminación para los hombres. Para que esta desigualdad de trato estuviera justificada sería necesario que el complemento no se vinculase sin más a ser madre, sino a haber sufrido efectivamente desventajas asociadas a tal condición.

Como tuvimos oportunidad de explicar en su día (por ejemplo, aquí y aquí ), en enero de 2016 entró en vigor el complemento en las pensiones, de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, de las mujeres que han sido madres, de forma biológica o por adopción, de dos o más hijos. El objetivo de esta medida, además de poder mitigar posibles déficits en la carrera de cotización, es premiar la contribución demográfica tan relevante para la sostenibilidad del sistema de pensiones. Al importe que correspondiese de pensión, se le suma un porcentaje adicional sobre tal importe en función del número de hijos (5% 2 hijos, 10% 3 hijos, 15% 4 o más hijos).

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 , acaba de dictaminar que este complemento también debe ser reconocido a los hombres padres que se encuentren en una situación idéntica a la que se prevé en la normativa española de Seguridad Social. La sentencia trae causa en la pensión de invalidez reconocida a un hombre, que alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido un complemento de la pensión del 5%. La Seguridad Social denegó tal complemento, argumentando que la normativa es clara en el sentido que el complemento se concede a las mujeres, premiando su aportación demográfica. El sujeto beneficiario de la pensión de invalidez recurrió la decisión ante los tribunales de justicia, concretamente ante un juzgado de lo social de Gerona. Y éste al albergar dudas sobre la conformidad de la norma española con el Derecho de la Unión Europea planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

Analizado el caso, el Tribunal Europeo ha entendido que la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a una norma como la española. El Tribunal observa que la norma española concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, lo que constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por la normativa europea. El Tribunal entiende, en este sentido, que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y que no cabe, por ello, hacer distinciones entre hombres y mujeres que se encuentre en una situación idéntica a efectos de percibir el complemento de la pensión.

El Tribunal considera, asimismo, que la distinción realizada por la normativa española no puede justificarse en los datos estadísticos que ponen de manifiesto diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y de los hombres. Para justificar esta distinción no basta con esos datos abstractos, sino que el complemento se debería haber puesto en relación de forma más concreta con el hecho de que la mujer hubiera disfrutado un permiso de maternidad o con las desventajas por haber sufrido efectivamente interrupciones de su actividad laboral ligadas a la maternidad o con la educación de los hijos. Sin embargo, la norma española no exige estos requisitos, sino que establece en abstracto un beneficio en favor de las mujeres madres, excluyendo a los hombres, incurriendo por ello en una discriminación prohibida.

En consecuencia, salvo que se apruebe una nueva norma que lleve a cabo una reconfiguración del citado de complemento acorde con lo señalado por el Tribunal Europeo, a partir de ahora la Seguridad Social deberá reconocerlo indistintamente a las madres y padres que cumplan los requisitos legales.

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