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Bienestar financiero   26 Abr 2022

El Tribunal Supremo rectifica su criterio y exige la inscripción de las parejas de hecho para tener derecho a pensión de viudedad

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El Tribunal Supremo ha rectificado, en su reciente Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, lo que hace un año había establecido en otra sentencia y vuelve a exigir a las parejas de hecho , para que el superviviente de la misma pueda tener derecho la pensión de viudedad, acreditar la unión mediante el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico.

Por lo tanto, el Supremo ha corregido la doctrinaque fijó hace un año en su  Sentencia número 480/2021, de 7 de abril , por la que concedió lapensión de viudedad a una ama de casa tras el fallecimiento de su pareja, unguardia civil adscrito al régimen de clases pasivas, con el que conviviódurante treinta años y con el que tuvo tres hijos. Esa Sentencia reconocióel derecho a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho no inscritasen un registro autonómico o municipal o constituidas mediante documento públicodos años antes del fallecimiento, si se acreditase la existencia de la parejade hecho mediante otro medio de prueba valido en derecho que demuestre laconvivencia de manera inequívoca, como un certificado de empadronamiento.

Qué establece la nueva Sentencia que ha cambiado el criterio

La Sección Cuarta de la Sala de loContencioso-Administrativo, en su Sentencianúmero 372/2022, de 24 de marzo de 2022, ha desestimado elrecurso de casación que presentó una mujer a la que se le había denegado lapensión de viudedad por no contar con la inscripción de pareja dehecho.

El Supremo ha estudiado si para acreditar la existencia dela pareja de hecho, en aras a generar un derecho a dicha pensión, losrequisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 38.4 de la Ley deClases Pasivas del Estado (RDL 670/1987, de 30 de abril) son exclusivamente losprevistos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar laexistencia de la unión mediante otros medios distintos a loslegalmente previstos.

El Tribunal Supremo ha hecho referencia a las resolucionesdel Tribunal Constitucional que han avalado laconstitucionalidad de ese artículo 38.4 por el que se determina queel registro municipal o autonómico es la vía para acreditar lapareja de hecho (sentencias número 40/2014, de 11 de marzo, y 44 y 51/2014, de7 de abril).

El Tribunal Supremo ha recordado que el TribunalConstitucional fijó que "la pensión de viudedad que la norma establece noes en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino enexclusivo beneficio de las parejas constituidas en la formalegalmente establecida". Es decir, a través de la certificación de lainscripción en registro público.

En esta sentencia 372/2022, de 24 de marzo de 2022, el Supremoha considerado que lo procedente es realizar un pronunciamiento que esclarezcala doctrina del Supremo. Y concluye que “debe ser aplicada la doctrinageneral fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso decasación 6304/2017)”, según lacual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puedeacreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión deviudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del RealDecreto Legislativo 670/1987. Es decir, mediante la inscripción en un registroespecífico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante undocumento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años alfallecimiento del causante.

Caso concreto analizado por el Supremo

En esta sentencia, el Supremo ha estudiado el recurso decasación que presentó una mujer contra la sentencia del Tribunal Superior deJusticia (TSJ) de Madrid, de 4 de marzo de 2020, que confirmó la decisión de laDirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de denegar supetición de pensión de viudedad, fechada a 11 de julio de 2019.

La Administración denegó la pensión al considerar que no sehabía acreditado la existencia de pareja de hecho aportando algunos de losmedios que específicamente menciona el artículo 38.4 del texto refundido de laLey de Clases Pasivas del Estado. El TSJ de Madrid confirmó dicha decisión alestimar que la efectiva acreditación de la convivencia desde 1965, unida a la existenciade cuatro hijos comunes y a la adquisición conjunta de vivienda, no eransuficientes para el reconocimiento del derecho de pensión por no ser mediosadecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho.

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