¿En qué situaciones puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones?
“Ahorro para la jubilación” es lo que nos sugieren estos productos. Pero también cubren otras contingencias
Los planes de pensiones son uno de los productos más populares entre los orientados a la previsión social. Permiten canalizar el ahorro a largo plazo y, para compensar lo restringido de su liquidez, permiten la desgravación anual de sus aportaciones hasta el límite legalmente establecido, que hasta 31/12/2020 y de manera genérica será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros.
- El 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Los planes de pensiones como instrumento de canalizar ahorro para la jubilación
Estos vehículos se asocian, de una manera bastante ajustada a la realidad, a un producto en el que capitalizar un ahorro que nos permita complementar la pensión pública y abordar otras necesidades una vez alcanzada la jubilación. La mayoría de los rescates de planes de pensiones que se solicitan se acogen al supuesto de jubilación, una de las contingencias que permiten la liquidez de estos productos pero no la única. Existen otras 3 contingencias que permiten su rescate:- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Supuestos excepcionales de liquidez
De manera excepcional, y siempre que lo contemplen las especificaciones del plan con las posibles condiciones y limitaciones que se puedan establecer, existen una serie de situaciones especiales que permitirán hacer efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones:Enfermedad grave
En caso de que el partícipe se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:- Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
- Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Desempleo de larga duración
Se deberán acreditar estos requisitos:- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.