Todo sobre el rescate de planes de pensiones por Covid19
Esta nueva medida busca contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares.
Se amplían los casos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos de liquidez en los que se podrá disponer del ahorro acumulado la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del COVID-19. Esta medida forma parte de un nuevo paquete de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económico y social, aprobadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos derivados del Estado de Alarma por COVID19, y que han sido recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. La medida sobre la que tratamos en este post está recogida en la Disposición Adicional Vigésima.La anterior ha sido posteriormente completada por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril. Asimismo, los dos RD anteriores han sido parcialmente modificados por el Real Decreto-ley 16/2020 (disposiciones finales cuarta y quinta), de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
¿En qué consiste esta nueva medida?
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados si se encuentran en una serie de supuestos.¿Cuáles son estos supuestos que dan derecho a rescatar los derechos consolidados?
Son los siguientes:- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo 10), de declaración del Estado de Alarma.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
¿A cuánto puede ascender el importe de esos derechos consolidados que se pueden disponer?
El importe de los derechos consolidados de los que pueden disponerse será el justificado por el partícipe a la entidad gestora, con el límite máximo de la menor de las dos siguientes cantidadespara el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular: 1º El resultado de multiplicar por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 ( 6.454 euros X 3= 19. 362 euros) en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de la vigencia del estado de alarma, según corresponda . En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Por lo tanto, lo máximo que se podría rescatar,si esta fuese la menor de entre las dos cantidades, serían unos 1.613,5 euros mensuales. 2º la siguiente cantidad, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el participe:- Para el supuesto de situación de desempleo por ERTE, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a la situación de desempleo.
- Para el supuesto de titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
- Para el supuesto de autónomos que cesan en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75%, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre.
¿Quién ha de solicitar esta prestación excepcional?
El reembolso de los derechos consolidados se hará efectivo a solicitud expresa del partícipe.¿Como solicitar este rescate excepcional por COVID19 y que documentación se deberá aportar?
Los importes mencionados anteriormente (ingresos dejados de percibir y que suponen el importe máximo de prestación que se puede solicitar del Plan de Pensiones) deberán ser acreditados a la entidad gestora del plan de pensiones por parte los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados. Las circunstancias que dan derecho a la prestación se acreditarán por el partícipe del plan de pensiones mediante la presentación de los siguientes documentos ante la entidad gestora de fondos de pensiones:- En el supuesto de encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE, certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
- En el supuesto de que el partícipe sea empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida, declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
- En el supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que cesa en su actividad, certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En el supuesto de que el participe sea un trabajador por cuenta propia que haya tenido una reducción de al menos un 75% de su facturación, mediante la información contable que justifique la reducción de la facturación en los mismos términos que los establecidos, en Real Decreto-ley 8/2020, para justificar la reducción de la facturación en la prestación extraordinaria por cese de actividad o caida de ingresos de los trabajadores por cuenta propia afectados por la declaración del estado de alarma . Los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
¿En qué plazo se abonará el rescate por parte de la Entidad Gestora del Plan de Pensiones?
El reembolso de esta prestación extraordinaria deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.En el caso de los planes de pensiones de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa.¿Qué tratamiento fiscal se aplica a esta disposición anticipada extraordinaria por COVID19?
Se sujeta al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Por lo tanto, las prestaciones en forma de rentas periódicas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributación en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario. Las prestaciones en forma de capital, si bien en la generalidad de los casos están sujetas en un 100% de su importe, en algunos casos ( prestaciones correspondientes a aportaciones anteriores a 31/12/2006) se beneficiarian de una reducción fiscal del 40% de su importe. No obstante, es importante apuntar que esta opción solo permite beneficiarse una única vez de la reducción fiscal del 40%, no pudiendo volver a aplicarse dicha reducción en rescates posteriores por la misma contingencia. Si en caso de solicitarse posteriormente otra prestación en forma capital por otra contingencia diferente, por ejemplo por jubilación. Para más información sobre el tratamiento fiscal prestaciones Planes de Pensiones pinche aquí .¿A que tipo de Planes de Pensiones se aplica esta medida?
Podrán solicitar la prestación por este nuevo supuesto excepcional los partícipes de:- Los planes de pensiones del sistema individual y asociado
- Los planes de pensiones del sistema de empleo:
- de la modalidad de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias de aportación definida.
- de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias de prestación definida, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones que éstas establezcan.
Aplicación de esta medida también a PPA, PPSE y Mutualidades de Previsión Social
Este rescate anticipado será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE)y mutualidades de previsión social.Posibilidad de ampliar el plazo más allá de 6 meses
Se recoge también en el RD 11/2020 la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar el plazo previsto de 6 meses durante el que solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.Reflexión final ¿Se debe o no hacer uso de esta posibilidad y rescatar?
Hay que ser prudentes.
El impacto de COVID19 en el valor del patrimonio de los planes de pensiones, visto a largo plazo, es meramente “un resfriado” para los mismos, una situación de pérdida de corto plazo que se recuperará en el medio plazo. Pero ejerciendo el derecho a una disposición parcial extraordinaria a corto plazo se estarían consolidando importantes pérdidas que en principio solo son coyunturales. Además, hay que tener en cuenta el impacto fiscal, ya que la prestación estará sujeta a tributación como rendimiento del trabajo. Nuestra recomendación es que, antes de recurrir a esta disposición anticipada del plan de pensiones por causas excepcionales, si no es posible afrontar las necesidades del corto plazo con los ingresos actuales, se recurra antes a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones (*) y rescates o bien acudir a otro tipo de solución (por ejemplo, líneas de financiación). Por lo tanto, el Plan de Pensiones es el último instrumento al que debería recurrirse. (*) los planes de pensiones tienen una fiscalidad diferida: las aportaciones son deducibles hasta un límite, aunque las prestaciones de los mismos están sujetas a IRPF en un 100% ( salvo algunas excepciones).La importancia del ahorro y de los Planes de Pensiones
Una vez más los planes de pensiones demuestran que están ahí cuando más se necesita, en los momentos importantes de la vida. Se está comprobando lo importante que es ahorrar y tener un “colchón” tanto para cuando uno ya no puede o quiere trabajar (por ejemplo, para jubilación) como para otras situaciones excepcionales de la vida. Los planes de pensiones puede ser una tabla de salvación durante los próximos meses para algunas personas que estén en dificultades económicas y tengan ahorro en los mismos. Es algo que nos debería hacer reflexionar a todos en esta sociedad (ciudadanía, Administraciones Públicas, empresas…) sobre lo necesario que es promover el ahorro y sensibilizar sobre el mismo.Encuentra información adicional en Mi Jubilación en...
- Medida extraordinaria de disposición anticipada por COVID19, adjuntamos los RD Ley 11/2020, RD Ley 15/2020 y RD-ley 16/2020
- La Dirección General de Tributos aclara el tratamiento de la reducción del 40% en los rescates en forma de capital por COVID19 y jubilación
- Que hacer con mis ahorros ante la coyuntura actual.
- Rescate en supuestos de desempleo de larga duración .
- Otros casos sobre rescate de Planes de Pensiones en forma extraordinaria .