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Salud financiera   25 Ago 2020

¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Profundizamos en las situaciones en las que se puede aplicar la reducción del 40% en rescates en forma de capital

La reducción fiscal aplicable a planes de pensiones cuando se rescatan en forma de capital sigue vigente, si bien de forma restringida y limitada en el tiempo. Así, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior. Para poder disfrutar de esta reducción, es necesario que el rescate que origine la reducción se realice dentro del siguiente plazo:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podía aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produjeran hasta el año 2018.
  • Para hechos causantes que se produjeron entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Consideraciones importantes

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. Por tanto, la reducción del 40% sólo podrá aplicarse en un único cobro en forma de capital. Una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006. En el caso de disponer de varios planes de pensiones el criterio será el mismo: sólo se podrá aplicar sobre un único rescate y el rescate en todos ellos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

¿Se puede aplicar la reducción dos veces en caso de distintas contingencias?

Sí. Esta exposición aplica al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. En el caso de que acaezcan distintas contingencias, el partícipe podría aplicar la reducción del 40% dos veces, una por cada una de las contingencias. Por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40%. Posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente. Es preciso destacar, en cuanto a esta posibilidad, dos peculiaridades:
  • El supuesto de liquidez basado en encontrarse afectado por un ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación. En este caso, aplicada la reducción en base a la situación de ERE, no sería posible aplicarla con posterioridad al llegar a la jubilación y en base a esta contingencia, ya que se entendería aplicado previamente.
  • En caso de concurrir un supuesto excepcional de liquidez, como el desempleo de larga duración, con una contingencia, como el verse afectado por un ERE, que se consideraría contingencia anticipada de jubilación, el rescate sería atribuido a la contingencia y no al supuesto excepcional, como ha resuelto la Dirección General de Tributos en diferentes consultas vinculantes.

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