¿Es posible revisar una declaración de incapacidad permanente?
El Tribunal de evaluaciones de la incapacidad permanente declaran si un trabajador se encuentra en esta situación y su grado. Además, pueden decidir que sea revisable o no, tanto por agravación como por mejoría.
La situación de Incapacidad Permanente
Se entiende por situación de incapacidad permanente aquella en la que se encuentra un trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El proceso de declaración de la incapacidad permanente
Se puede iniciar de distintas formas:
- De oficio por la entidad gestora, a petición de la inspección de trabajo o del servicio público de salud.
- A instancia de parte, por el trabajador o por la Mutua de accidente de trabajo, sin que nunca lo pueda iniciar dicho proceso la empresa.
Posteriormente, se instruye el procedimiento, donde se pueden aportar documentos, tales como informes médicos, informe de antecedentes profesionales o informe del INSS sobre la capacidad residual del trabajo.
Además, se abre un trámite de audiencia para que el interesado haga sus alegaciones y, en su caso, se pueden solicitar pruebas complementarias.
Una vez terminada la instrucción, el Tribunal de Evaluación de la Incapacidad Permanente deberá presentar un dictamen – propuesta ante el INSS, donde también debe señalarle si procede o no revisión por mejoría.
La terminación del proceso
La Dirección Provincial del INSS dictará resolución expresa y motivada de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho, teniendo en cuenta el dictamen- propuesta del Tribunal.
Si se reconoce la situación de incapacidad permanente, debe establecerse el grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y, además, la fecha a partir de la cual se puede instar revisión por mejoría o agravamiento de la situación.
La resolución se notifica a los interesados y es recurrible ante el juzgado de lo social, previa reclamación ante el INSS.
El plazo de la revisión
En la resolución de la incapacidad permanente debe hacerse constar la fecha de plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de dicha incapacidad. Cuando no haya fecha prevista, habrá que esperar, al menos, dos años para poder llevar a cabo la revisión por agravación o mejoría.
Desde que la resolución, que declare la incapacidad, sea firme, se cuenta el plazo determinado o, en su caso, los dos años para instar dicha revisión por mejoría o por agravación.
En todo caso, hay un límite absoluto: no se podrá nunca solicitar la revisión por agravación o mejoría, una vez se haya cumplido la edad de jubilación.
No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación, si dicha incapacidad deriva de enfermedad profesional.
Los efectos para la relación laboral
Cuando el plazo de la revisión se establezca pasado dos años, se entiende que la relación laboral del trabajador se extingue. Sin embargo, cuando el plazo es inferior a dos años, la relación laboral subsiste.
De este modo, si se declara la mejoría, el trabajador podría volver a su antiguo puesto de trabajo.