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Estoy trabajando   11 Sep 2023

Has tenido un bebé, cómo puedes solicitar, y durante cuánto tiempo, la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de un hijo o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Desde abril de 2019, esta prestación sustituye y unifica en una única modalidad a las prestaciones de maternidad y paternidad. 

La prestación por nacimiento y cuidado del menor se puede solicitar:

  • 1. Telemáticamente (con y sin certificado digital)
  • 2. Por correo ordinario
  • 3. Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa
Como nos recuerda, en un artículo sobre el tema, la Revista de la Seguridad Social , para ayudas con este trámite de solicitud, tanto para consultas como para realizarlo, se puede utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Solicitud on-line

Existen dos posibilidades de solicitud on-line
  • Si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve se puede solicitar: En ambos casos (acceso a través de Tu Seguridad Social como de Sede Electrónica) dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo deberás rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. El portal Tu Seguridad Social permite también realizar una simulación de esta prestación informando del importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.
  • Si no dispones de métodos de identificación previa, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS (acceder aquí).

Solicitud por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)

Otra forma de solicitar la prestación es descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) correspondiente, junto al resto de la documentación. (ver aquí el listado de direcciones de la Direcciones Provinciales del INSS ). Para su solicitud presencial, deberás presentar también la solicitud y el resto de la documentación, solicitando cita previa .

Documentación que tienes que presentar para la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

En todo caso se debe presentar:
  • La solicitud de la prestación.
  • La acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
Además, los trabajadores por cuenta ajena deben presentar el Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este certificado ya ha sido enviado al INSS por la empresa, no hará falta que el trabajador lo presente. Adicionalmente, dependiendo del motivo de la solicitud puedes tener que aportar otros documentos específicos:
  • En caso de nacimiento de un hijo, se debe presentar:
    • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
  • En caso de gestación por sustitución, se debe presentar inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
  • En caso de adopción o acogimiento, se debe presentar:
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.
    • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
    • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberás aportar la documentación emitida por el órgano competente de tu comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

Duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Desde el 1 de enero de 2021 se ha equiparado el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, con una duración 16 semanas de prestación. Este periodo se puede dividir de la siguiente manera:
  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
 Además, se establecen determinados supuestos que permiten ampliación de este plazo:
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización, por un periodo superior a 7 días, a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Asistencia sanitaria

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar al mismo tiempo que la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. Este trámite se puede realizar: En estos dos últimos casos (cita previa y plataforma para tramites sin certificado digital) deberás presentar la solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia  con el niño inscrito o certificado de nacimiento. En la práctica, si el beneficiario es menor de tres meses no será necesario presentarlo ya que esa documentación habrá sido remitida por el Registro Civil. Una vez concluido este trámite deberemos solicitar la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio salud correspondiente de nuestra comunidad autónoma, donde le asignarán a su pediatra. Para acceder a los detalles de la prestación por nacimiento y cuidado del menor acceda a este artículo vinculado

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