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Jubilación   7 Ene 2019

Hice la “mili”… ¿cuenta a la hora de jubilarme?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En la jubilación anticipada, el tiempo de servicio se tendrá en cuenta, con el máximo de un año. En la jubilación ordinaria, solo se tendrá en cuenta el periodo que exceda del obligatorio porque la propuesta del anterior Gobierno para que se tenga en cuenta todo el periodo está, de momento, paralizada.

Son muchos los españoles que han hecho la 'mili', el servicio militar obligatorio, y que piensan que supuso un agujero negro, un tiempo perdido en su expediente laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social. Pero no es así en todos los casos. Si hiciste la mili, debes saber que ese tiempo cuenta a lahora de solicitar tu jubilación anticipada. Si te jubilas a la edad ordinaria, solote contará el tiempo que excedió del periodo obligatorio. El anterior gobierno hizo amagode reconocer el servicio militar para la jubilacón ordinaria en el año 2011pero el actual Ejecutivo ha paralizado la propuesta.

Jubilación anticipada

Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modoy les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 añosen 2027 en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero debes saber que, en ese caso, la mili sólose tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca comobase de cotización. Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley de marzo de 2013, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Jubilación ordinaria

Si te jubilas a la edad legal en cada momento (¿A qué edad llegará mi jubilación?), puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda del servicio obligatorio computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación. De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo del legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido compute como tiempo cotizado para la pensión.Esa parte cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

¿Cambiará la situación?

En teoría, en el futuro y  en función de la Disposición adicionalvigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militarcuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinariao anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, unproyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Socialpara que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, unperiodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o deprestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras decotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que,en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con lasostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo, una norma reciente, ladisposición adicional Octogésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación deesta disposición: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposiciónadicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social",dice la norma.

¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?

Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.

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