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Bienestar financiero   23 Abr 2021

La carga financiera de las familias asociada a la dependencia

Autor

Juan Oliva | Luz María Peña Longobardo | Raúl del Pozo Rubio

En este post abordaremos los gastos financieros que deben abordar las familias en caso de que uno de sus miembros vea limitada su autonomía personal. Para ello nos serviremos de tres posibles trayectorias, que empleamos a modo de ejemplo.

Como hemos ido visto a lo largo de varios posts, La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes. Sin embargo, ello no implica que la atención prestada en el ámbito de la dependencia no tenga ningún coste para los usuarios ni para sus familiares.

Una parte del coste ya la hemos tratado al referirnos a los cuidados no profesionales, también denominados informales . La exigente dedicación que requieren las personas con limitaciones en su autonomía se traduce en un importante número de horas de cuidado, a veces a lo largo de muchos años, y con una importante intensidad. Como hemos visto, aun reconociendo los aspectos positivos ligados con los cuidados, ello tiene consecuencias indeseadas sobre la salud, la condición laboral y las relaciones familiares y personales de las personas cuidadoras.

En este post, en cambio, nos vamos a centrar en otro tipo de costes que pueden tener que asumir las personas cuidadas y sus familias: los gastos financieros. Para mostrarlo vamos a recurrir a tres ejemplos de la multitud de situaciones que pueden darse ligadas a las situaciones de dependencia. En los tres casos vamos a suponer que las preferencias de las familias se decantan por recibir servicios profesionales. También vamos a recordar que incluso si dichos servicios se prestan bajo el paraguas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los mismos no se reciben inmediatamente, sino que se debe pasar por un proceso de valoración y, en caso de concesión, de espera en la recepción del servicio (el llamado “limbo de la dependencia”) y que estos servicios están sujetos a esquemas de copagos. Para ayudarnos en nuestro empeño vamos a utilizar los datos sobre precios públicos y aportaciones promedio de los usuarios que constan en la publicación del IMSERSO Servicios Sociales dirigidos a personas mayores en España, de diciembre de 2019 .

  • Primer caso

    Mujer, de 75 años, enferma de Alzheimer, además de los cuidados informales prestados por sus hijos, durante 5 años recibe un servicio de teleasistencia. Simultáneamente, los dos primeros años acude regularmente a un centro de día, pero con el agravamiento de su situación, la familia solicita un servicio de ayuda a domicilio. Tras seis meses de espera, recibe valoración positiva de la solicitud del cambio, pero aún restarán 6 meses antes de recibir efectivamente dicho servicio. Mientras tanto, en los 6 primeros meses sigue acudiendo al centro de día. En los 6 siguientes meses la familia contrata a una profesional de manera privada para que preste la ayuda a domicilio. Los 2 siguientes años recibe el servicio de ayuda a domicilio proporcionado por el SAAD, intensificándose asimismo los cuidados informales proporcionados por los hijos. Trascurrido ese tiempo, la mujer ingresa en una residencia donde vivirá cuidada 4 años más hasta el momento de su fallecimiento. En los 9 años contemplados, el gasto monetario para la familia ascendería a 38.300 euros, de los cuales casi el 80% sería el gasto de la residencia (30.000 euros), seguido del centro de día (5.400 euros) y los 6 meses de ayuda a domicilio del profesional contratado. Si comparamos esta cifra con el valor del Producto Interior Bruto per cápita (PIB pc), una medida de renta personal ampliamente empleada, la misma representaría un 148% del PIB pc del mismo año de valoración.

  • Segundo caso

    Varón, de 70 años, viudo, recibe cuidados de sus hijos en las tareas domésticas durante 8 años. A los 78 años de edad, recibirá servicio de teleasistencia, sustituyendo una parte del cuidado familiar por un servicio de centro de día y de manera simultánea por un servicio de ayuda a domicilio. Este último se prestará en el marco del SAAD durante 4 horas diarias debido al empeoramiento de su estado de salud, durante un total de 5 años. En su último año de vida no puede seguir acudiendo al centro de día. Seguirá recibiendo ayuda familiar y servicio de ayuda a domicilio por parte del SAAD, pero además lo complementará con un servicio complementario de ayuda a domicilio privado, principalmente centrado en la realización de tareas del hogar. Partiendo del momento en el cual comienza a recibir los primeros servicios y estimados en los 6 años restantes, el gasto monetario que tendría que asumir la familia ascendería a 17.000 euros, de los cuales casi las 2/3 partes corresponde a los copagos relacionados con el centro de día (11.000 euros), seguido del gasto en contratación del servicio complementario de ayuda a domicilio privado (3.600 euros, un 21,2% del total) y del copago por el servicio de ayuda a domicilio público (2.050 euros, un 12,1% del total). Esta cifra representaría un 66% del PIBpc del mismo año de valoración.

  • Tercer caso

    Varón, 80 años, casado, sufre un ictus que le ocasiona importantes limitaciones en su autonomía. Recibe teleasistencia y servicio de ayuda a domicilio durante 3 horas a la semana, durante 4 años. A los 84 años de edad, la familia decide su ingreso en una residencia. Los tiempos de espera de valoración y resolución se alargan durante 18 meses, en los cuales la familia debe hacerse cargo de la factura de la residencia. Transcurrido ese plazo, se ofrece a la familia una plaza en un centro concertado, la cual es aceptada. La persona vivirá 3 años más antes de su fallecimiento. Durante los 8 años y medio contemplados, el gasto monetario que tendría que asumir la familia ascendería a 55.665 euros, estando concentrada la mayor parte en los gastos por los servicios residenciales: 31.000 euros (un 55,7%) del pago a la residencia privada y 23.430 euros (42,1%) que correspondería por el copago en la residencia concertada. Esta cifra representaría un 215% en relación con el PIBpc del mismo año de valoración.

Los ejemplos seguidos son extremadamente sencillos y no recogen una serie de gastos adicionales en los que deben incurrir las familias (dietas especiales, servicios de fisioterapia, podología, adaptación de viviendas, etc.). Tampoco hemos incluido ayudas monetarias que reciben las familias por motivo del cuidado informal.

El objetivo del post y, derivada del mismo, la naturaleza de los ejemplos centrada en los pagos asociados a servicios en especie, consistía en mostrar que las cargas financieras que pueden tener que asumir las familias en caso de que uno de sus miembros de avanzada edad derive en una situación de dependencia.  En un post posterior mostraremos que la carga puede ser muy heterogénea no dependiendo solo de la trayectoria del estado de salud y limitaciones de la persona dependiente sino también de su lugar de residencia.

(*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl de Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

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