La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia
Aunque la regla general es la incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, existen ciertas excepciones.
En general, la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
No obstante, existen importantes matizaciones al respecto con el objeto de fomentar el alargamiento de la vida activa.
Compatibilidad con la jubilación activa
Las reglas de la compatibilidad con la jubilación activa son aplicables a todos los regímenes, a excepción de régimen de clases pasivas, al cual se le aplican reglas particulares.
Se requiere dos requisitos al pensionista:
a) Que haya accedido a la pensión de jubilación a la edad ordinaria de jubilación, es decir, no es aplicable en la situación de la jubilación anticipada.
b) Que se haya aplicado el 100% a la base reguladora.
En definitiva, solo es aplicable a pensionistas con largas carreras de cotización.
El trabajo a compatibilizar puede ser por cuenta ajena en el sector privado o por cuenta propia.
Se disminuye el importe de la pensión de jubilación en un 50%, con independencia de las características del trabajo realizado, sin que durante este tiempo se tenga derecho a complemento por mínimos. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
Terminada la actividad compatible se recupera el 100% de la pensión originaria.
Durante el tiempo que dure la relación no existe obligación de cotizar, aunque:
- Sí hay que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. En el caso del trabajo por cuenta propia la cotización por la última contingencia seguirá siendo opcional.
- Además, se abonará la cotización por solidaridad del 8% (en el caso de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre el empresario -un 6%- y el trabajador -un 2%-), sin que se tenga en cuenta a efectos de un nuevo cálculo de la pensión que se vuelva a recuperar.
La jubilación parcial y flexible
Es posible jubilarse de forma parcial , manteniendo parte de la actividad laboral. No obstante, esta posibilidad solo se reconoce para el trabajo por cuenta ajena, sin que sea posible por el momento aplicarlo al trabajo por cuenta propia.
Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Se entiende que en este caso no existe obligación de solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social, dado que no se cumplen los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida que se exige para reconocer a un trabajador como autónomo e incluirlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Cuando el pensionista es titular del negocio
Es posible ser pensionista de jubilación y mantener la mera titularidad de un negocio o establecimiento mercantil, así como las actividades inherentes a dicha titularidad, siempre que no se lleve a cabo ninguna actividad laboral.
Se entienden por actividades inherentes a la titularidad del negocio el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de dicho negocio.
Si se realiza actividades de gestión, administración o dirección ordinaria, entonces deberá solicitar el alta en el sistema de Seguridad Social, y no podrá compatibilizar estas labores con la pensión de jubilación, a excepción de supuestos de jubilación activa.
En este caso, también se permite la compatibilidad de la pensión con ingresos obtenidos por cuantía inferior al 100% del SMI.