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Estoy trabajando   2 Dic 2020

La prejubilación a través de un ERE

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Son las empresas las que prejubilan a sus empleados de cierta edad, lo cual no significa que dichos trabajadores que cesan en la empresa puedan jubilarse anticipadamente de forma inmediata.

¿Qué es una prejubilación?

La prejubilación es un pacto entre empresa y trabajador por la que extinguen su relación laboral, determinando las condiciones que permitan al trabajador llegar a la jubilación, manteniendo un nivel económico similar al que hasta ahora tenía con el salario percibido.

¿Es posible llevar a cabo la prejubilación a través de un ERE?

Este medio suele ser el más frecuente. Cuando la empresa entiende que debe reducir su plantilla por cuestiones económicas, técnicas, organizativas o de producción, suele incluir a los trabajadores con edades más avanzadas.

Aunque el despido colectivo es una medida unilateral de la empresa, sin embargo, una vez negociadas las condiciones, es posible que el empresario ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de adherirse al ERE con el fin de cesar la actividad laboral y percibir la indemnización correspondiente, sobre todo a los mayores de 55 años como vía de salida del mercado laboral.

El pago de la indemnización

En este caso, el trabajador legalmente se les debe indemnizar con 20 días por año de servicio con un máximo de 12 meses de salario. Dicha compensación, en ocasiones, se abona de forma mensual con el fin de sustituir al salario hasta que el trabajador se acerque a la edad de jubilación.

Con el fin de mantener su nivel de vida, es posible abonar la indemnización de forma progresiva como complemento que vaya añadiéndose al importe obtenido, primero por la prestación de desempleo contributiva y, luego, en su caso, por el subsidio para mayores de 52 años.

En cualquier caso, hay que poner de manifiesto que la cuantía legal fijada como indemnización está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Otras ayudas previas a la jubilación ordinaria

Además, es posible acceder a ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores incluidos en procesos de reestructuración subvencionadas por el Estado.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es de 4 años y se abona por la TGSS.

El abono del Convenio Especial por la empresa

Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años

Por otra parte, el empresario quedará obligado a abonar el Convenio Especial que firmen los trabajadores afectados por despido colectivo con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación, excepto en el supuesto de empresas que se encuentren inmersas en un procedimiento de concursal.

La obligación del abono del Convenio por parte de la empresa solo es respecto a trabajadores mayores de 55 años, que no sean Mutualistas por haber empezado a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o, en este caso, 61 en supuestos de despido por causa económica).  

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