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Bienestar financiero   15 Feb 2023

Las pensiones mínimas y máxima de la Seguridad Social en 2023: cuadro con las cuantías

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.) se han revalorizado un 8,5% para 2023, correspondiente al IPC medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

De esta forma, se mantiene el poder adquisitivo de los pensionistas que recoge la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las pensiones de Seguridad Social.

En este artículo mostramos los cuadros, que hemos tomado de un post publicado la Revista de la Seguridad Social, con los importes de las pensiones contributivas mínimas de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares, SOVI, de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital, así como de la pensión máxima del Sistema de Seguridad Social.

Los importes mínimos para 2023, por tipo de pensión y atendiendo a las particularidades del pensionista, siempre que no supere el límite de ingresos establecido, serán los siguientes:

Jubilación

Incapacidad Permanente

Viudedad

Orfandad

A favor de familiares

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Pensión máxima de la Seguridad Social

Pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los perceptores de pensiones no contributivas (de jubilacióno de invalidez) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) mantendrán durantetodo el año 2023 la subida del 15% en sus prestaciones que ya se les veníaaplicando desde julio de 2022.

Puedesconsultar en ese artículo los importes de las rentas garantizadas en 2023 paralos perceptores del IMV 

En 2023 ysiguientes ya no se abona la paga compensatoria (“la paguilla”)

Con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que ha cambiadoel método de revalorización de las pensiones en base al IPC medio de los 12meses previos, en lugar de (como se hacía con anterioridad) a través de unaestimación del IPC para el año entrante, ya no es necesario realizar ningunaregularización posterior que podía dar lugar a esa paga compensatoria conocidacomo “paguilla”. 

Más información sobre revalorización e importes depensiones, complementos por mínimos, normativa, etc. en este enlace a la web de la Seguridad Social.

 

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