Las propuestas de Escrivá en el pacto de Toledo: retraso en la edad efectiva de jubilación
Recientemente el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha comparecido ante la Comisión del Pacto de Toledo, formulando una serie de propuestas de reforma para “garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones español” y al mismo tiempo garantizar el poder adquisitivo de las pensiones (suficiencia). Divulgamos una serie de artículos analizando sus propuestas y realizando propuestas complementarias.
Entre las áreas de actuación propuestas por el ministro se encuentran:
- La separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, sacando del sistema los llamados “gastos impropios” (entre otros, pensiones no contributivas, complemento por maternidad, prestaciones por nacimiento y cuidado de hijos, las políticas activas de empleo -reducciones de cotización y tarifas planas para autonomos-, y los costes de funcionamiento de la Seguridad Social) y traspasándolos a los Presupuestos Generales de Estado.
- Mantener el poder adquisitivo de las pensiones, vinculando su revalorización al IPC
- Alinear la edad efectiva de jubilación con la edad legal
- Desarrollo de sistemas de previsión social complementarios (Segundo Pilar-planes de empresa) a la pensión pública
Estas propuestas confirman y refuerzas las propuestas que ya hizo en su comparecencia de primeros de marzo con ocasión del reinicio de las reuniones de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo.
Comenzamos en este post con las medidas sobre el retraso efectivo de la edad de jubilación.
¿En qué consisten las propuestas del ministro en materia de edad de Jubilación?
Consiste en alinear la edad real de jubilación (a la que efectivamente se jubilan de media los españoles) con la edad legal de jubilación ordinaria (*).
(*) 65 años y 10 meses en 2020 para quienes hayan cotizado menos de 37 años, y 67 años a partir de 2027 para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Según datos del Ministerio, la edad efectiva de jubilación está en 64,6 años, lo que supone más de un año menos que la edad ordinaria (65,8).
En este sentido, ahondando en el problema la situación es aún menos optimista. Para una evaluación adecuada, se debería tener en cuenta no únicamente la edad efectiva de jubilación, sino la edad efectiva de salida del mercado laboral, que es aún menor (en 2015 se situaba en 62,2 años según datos de la OCDE ).
La salida anticipada del mercado laboral supone un coste para el sistema en prestaciones (en muchos casos por prestaciones de desempleo y en otros por pensiones) y en cotizaciones, por una ausencia de cotizaciones por parte del empleador, que son pagadas por el SEPE, salvo excepciones como la “llamada cláusula Telefónica”. (**)
(**) Clausula Telefónica, ley 27/2011 y RD 1484/2012, por la que se establece una asignación económica a abonar al Estado para empresas de más de 100 trabajadores, por despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años, que hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios anteriores.
Según la AIReF-Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por cada año que se consiga aumentar la edad efectiva de jubilación, el ahorro que se obtendría se estima en hasta 1,2 puntos porcentuales del PIB. Por lo tanto, consiguiendo ese objetivo de igualar edad efectiva y edad legal de jubilación ordinaria, se conseguiría eliminar casi completamente el déficit actual del sistema de pensiones, que en 2019 fue del 1,3% PIB y que para 2023 está previsto en el 1,4% del PIB (20.185 millones de euros). Coyunturalmente, debido a la crisis de COVID19, se estima que el déficit de la Seguridad Social terminará el año en el 2% del PIB.
Las medidas propuestas por el ministro Escrivá para conseguir el objetivo retrasar la edad efectiva de jubilación son las siguientes:
- Demora en la edad legal de jubilación:
- Incentivar la demora en la jubilación, incrementando los incentivos actualmente existentes para retrasar la edad de jubilación, ya que se consideran insuficientes comparados con los de otros paises. Actualmente por cada año de completo de demora y cotizado entre la edad legal y la fecha del hecho causante de la jubilación se reconoce un 2% adicional de pensión, en el caso de personas que hayan cotizado menos de 25, un 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y un 4 % en caso de tener más de 37 años cotizados.
- Asimismo, mejorar la comunicación de esos beneficios por retraso en la jubilación, ya que hoy en día son desconocidos para la mayoría de la ciudadanía y han tenido muy poca aplicación práctica.
- Reforzar fórmulas de compatibilidad con el trabajo que permitan la prolongación de las carreras profesionales, como por ejemplo la jubilación activa.
- Corregir los elementos distorsionantes de la regulación de las jubilaciones anticipadas
Según adelantó el ministro el Gobierno está preparando una propuesta para penalizar más las jubilaciones anticipadas voluntarias a partir de cierto nivel de rentas.
Las jubilaciones anticipadas se están utilizando actualmente como como “mecanismo sustitutivo de la protección por desempleo,” para dar cobertura a trabajadores que son sacados del mercado laboral con carácter anticipado y agotan sus prestaciones de desempleo.
Se está produciendo un cambio en la composición de las jubilaciones anticipadas: la caída del número de las jubilaciones involuntarias es más que compensada por el crecimiento de las jubilaciones voluntarias (que han supuesto un 16% del total de jubilaciones en 2019).
El ministro argumenta que se trata de un sistema de regresivo que favorece mucho más a los trabajadores con rentas altas. Al estar topada la pensión máxima (37.566 euros en 2020) y ser la esta sensiblemente inferior a la base máxima de cotización (48.841 euros en 2020), produce que aquellos trabajadores con bases máximas de cotización a la SS sufren de hecho reducciones anuales de únicamente un 2% por cada año que adelanten la jubilación, frente al 8% de reducción que sufren trabajadores con salarios medios ( en caso de que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses).
Todas estas medidas van en linera de la recomendación 12 del borrador de las propuestas de pacto de Toledo: “la prolongación de la vida profesional constituye una necesaria respuesta al alargamiento de la esperanza de vida a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo”.
¿Son adecuadas estas medidas, en materia de edad de jubilación, para afrontar el incremento de la esperanza de vida y hacer sostenible el sistema?
Analizamos esta cuestión en este otro post de MI Jubilación.