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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Los efectos de la suspensión de la prestación/subsidio por desempleo cuando se inicia una actividad como autónomo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La prestación o subsidio no se extinguen inmediatamente, sino que se suspenden por un plazo determinado

Cuando el desempleado está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades y comienza de nuevo a desarrollar una actividad laboral, no se extingue directamente el derecho. Se suspende la percepción del beneficio por un tiempo, pasado el cual se extingue el derecho.

¿Qué ocurre cuando estoy recibiendo una prestación por desempleo y comienzo de nuevo a trabajar?

En este caso, se suspende el percibo de la prestación de desempleo, siempre y cuando el beneficiario realice un trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

¿Qué efectos tiene la suspensión?

En primer lugar, la suspensión del derecho interrumpe el pago de la prestación, sin que durante este tiempo se consuma parte de la duración establecida previamente para el beneficio.

Esto significa que durante todo el tiempo que dure la suspensión, el trabajador que termine su nueva actividad, podrá continuar con el disfrute de la prestación por desempleo en el momento que lo dejó. Es decir, volverá a engancharse al beneficio en el día concreto que lo dejó, tanto a los efectos de cuantía a percibir como del tiempo que le falte para extinguir el derecho. Así, la reanudación del derecho se llevará a cabo por solicitud previa del trabajador.

La cuantía de la prestación reanudada se calculará de acuerdo con la misma base reguladora anterior y se aplicará el porcentaje que le correspondiera en el momento concreto de la suspensión.

¿Cuándo se produce la extinción del derecho?

Una vez suspendida la prestación por el motivo señalado, pasado cierto tiempo se produce la extinción del derecho.

En concreto, se extingue el derecho:

  • Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses.
  • Si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses.

¿Cómo funciona la suspensión en el caso de realizar un trabajo por cuenta propia?

En principio, se suspende la prestación durante 60 meses.

No obstante, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, si quieren recuperar el derecho deberán acreditar que se encuentran en alguna de estas causas:

  • que el cese en la nueva actividad por cuenta propia tenga su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • que el cese tenga su origen en fuerza mayor.
  • que ha perdido la licencia administrativa, que precisaba para continuar desarrollando la actividad.
  • que ha sufrido violencia de género.
  • que se ha producido un divorcio o separación matrimonial, cuando se trate de trabajos familiares, donde el trabajador está unido por nexo matrimonial con el empresario del negocio donde desarrolla la actividad.
  • que ha habido un cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma.
  • que se ha producido la extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente en los supuestos de trabajadores económicamente dependientes (TRADE). 
Si estoy cobrando la prestación por desempleo y empiezo una actividad como autónomo, ¿conservo mi derecho al subsidio?

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