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Estoy trabajando   8 Sep 2021

Los nuevos incentivos a retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El primer paquete de medidas de reforma de las pensiones tiene entre sus objetivos acercar la edad real a la que, en promedio, se jubilan los ciudadanos españoles a la edad ordinaria de jubilación. Para lograr ese objetivo, ese primer bloque de la reforma incorpora dos grupos de medidas: uno que incrementa las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas y otro que mejora los actuales incentivos al retraso de la edad ordinaria de jubilación.

Ese primer paquete de medida s de reforma que acordaron en Junio el Gobierno y los agentes sociales, y que ha sido aprobado por el Consejo de ministros el pasado 24 de agosto, iniciará su tramitación parlamentaria este otoño y se espera su aprobación antes de final de año, así como su entrada en vigor al inicio de 2021.

Edad real versus edad legal

La edad real a la que, de media, se jubilan los españoles es actualmente 64 años y 6 meses (en 2020) mientras que a la edad legal de jubilación ordinaria en 2021 son 66 años para aquellos que han cotizado menos de 37 años y tres meses (65 años en caso de tener cotizados 37 años y tres meses o más). Esa edad ordinaria de jubilación está incrementando cada año y quedará fijada en 67 años a partir de 2027 para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.

Hay, por tanto, una diferencia de un año y cuatro meses entre la edad ordinaria y la edad efectiva de jubilación.

Ello tiene importantes implicaciones en el equilibrio financiero y en la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones, además agravado ante un escenario de incremento continuado de la esperanza de vida: de media, los españoles pasan un año y cuatro meses más jubilados respecto a lo que debería ser -si se jubilasen a la edad ordinaria- y un año y cuatro meses menos cotizando.

Acceda en estos vínculos al detalle sobre la medidas de reforma de la jubilaciones anticipadas voluntarias y las jubilaciones anticipadas involuntarias.

Nuevos incentivos al retraso en la edad de jubilación ordinaria.

En el caso de la jubilación demorada, se incrementan los incentivos actuales que, alternativamente, podrá ser de tres tipos por cada año de demora, a elegir por el beneficiario entre:

  • Un porcentaje adicional del 4% (se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la pensión).
  • Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.
  • Una combinación de ambas opciones.

 En el siguiente cuadro mostramos el importe del capital a tanto alzado pagable, en función del importe de pensión y duración de la carrera de cotización:

Además, en este caso de jubilación demorada habrá la exención de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

¿Cuáles eran hasta ahora los incentivos por retrasar la jubilación más allá la edad ordinaria?

Actualmente, cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización requerido, se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas. El porcentaje adicional asciende a:

  • El 2% por cada año completo cotizado, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir la edad ordinaria de jubilación.

  • El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

  • El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.

Estos incentivos todavía estarán vigentes hasta final del año 2021, y a partir de 1 de enero de 2022 entonces se sustituirán por los nuevos.

Cuando entre en vigor la reforma, el porcentaje del 4% aplicable hasta ahora únicamente a aquellos con más de 37 años cotizados, será aplicable en todos los casos. Por lo tanto, supondrá un incremento del porcentaje para aquellas personas con menos de 37 años cotizados. Además, como novedad, las personas tendrán la alternativa del cheque a tanto alzado y de la opción mixta.

¿Es mejor optar por el pago único o por el porcentaje adicional del 4% en la pensión por cada año de retraso?

Depende de lo que cada persona estime vivir y realmente viva una vez se ha jubilado. En general, es significativamente más cuantioso el porcentaje de pensión adicional.

El valor máximo del incentivo a tanto alzado serían esos hasta 12.060 euros por año de retraso. El valor máximo del 4% adicional sobre la base reguladora (por cada año de retraso) de por vida serían unos 33.000 euros (considerando la esperanza de vida de los españoles al llegar a la edad de jubilación).

Como apuntan José Antonio Herce y Mercedes Ayuso, del Foro Expertos de Instituto BBVA de Pensiones , debido a nuestros sesgos conductuales, las personas tendrán tendencia a pedir el capital a tanto alzado (lo inmediato), aunque en la mayor parte de los casos, dependiendo de lo que vivan, los pensionistas recibirían mucho más con el complemento del 4% vitalicio por cada año de demora. “El valor del pago único es sensiblemente inferior al valor esperado del 4% mensual durante los más de 20 años medios que vive un trabajador recién jubilado. Y eso que casi el 70% de los trabajadores españoles desean jubilarse cuanto antes cueste lo que cueste”.

El ahorro para la Seguridad Social por la pensión del año que no se jubila es de casi 38.000 euros.

¿Es positiva esta medida? ¿Conseguirá su objetivo de acercar edad ordinaria y edad real?

Los incentivos por demora de la edad legal de jubilación ordinaria vigentes actualmente no han funcionado hasta ahora, en parte por el gran desconocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía.  La prueba de ello es que, a pesar de que la edad legal de jubilación ha aumentado un año desde 2013, la edad efectiva de jubilación ha aumentado bastante menos con incentivos que son esencialmente iguales a los ahora que se han retocado (salvo para personas con menos de 37 años cotizados).

Además, los coeficientes de mejora se quedan cortos. En este cuadro mostramos varios ejemplos de otros paises:

Será muy importante una divulgación general y comunicación efectiva de la medida entre la ciudadanía por parte del Ministerio de inclusión y Seguridad Social, ya que actualmente la jubilación demorada es una gran desconocida para la mayoría de personas.

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