Mi jubilacion BBVA

Jubilación   2 Dic 2020

Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Podrá accederse a dos pensiones siempre que se acrediten los requisitos por separado en cada uno de los regímenes

La situación de pluriactividad es aquella en la que un trabajador realiza actividades por cuenta propia y/o ajena que le obligan a causar alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es cada vez más frecuente y la modalidad más habitual es aquella en la que un trabajador se encuentra simultáneamente cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dado que compagina una actividad por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia.La Seguridad Social de hecho ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, pudiendo elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2019 ( y 2020  también):A) Como tope mínimo:

  • 1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
  •         a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  •         b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
  • 2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
  •         a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  •          b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo: Las aplicables al régimen. 

    Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019 ( y en 2020 también), por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen de autonomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes  superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes

    La jubilación en pluriactividad: ¿una o dos pensiones?

    Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones, siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:

    • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
    • Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

    En el caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora, teniendo en cuenta que dicha suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley. 

    Suscripción a Newsletter