Novedades del Real Decreto 885/2022, que desarrolla la regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, establecida en la ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones de empleo
Se añade en un nuevo “título VI “en el Reglamento de planes y fondos de Pensiones, relativo a esos Fondos de promoción pública. Estos son los aspectos desarrollados más destacados:
Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Se tratará del órganoadministrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros,funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado,que actúa como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos depensiones. Estará adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social yMigraciones (MISSM). La presidencia, lavicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de la Comisión Promotora yde Seguimiento será ejercida por tres de los miembros designados por el MISMM. Losrestantes miembros asumirán las respectivas vocalías. Ejercitarácomo secretario quien ostente la titularidad de la Subdirección General dePromoción de Fondos de Pensiones de Empleo. La Comisión Promotora y deSeguimiento se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, porpropia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros, cuando las funcionesque tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral.Adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Podrá actuar (es decir, constituirse,convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas) tanto deforma presencial como a distancia. Las sesiones que celebren podrán sergrabadas. La Comisión Promotora y deSeguimiento:- habilitará o designará a uno o varios de sus miembros para concurrir, en su representación, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria.
- Podrá recabar de la Comisión de Control Especial la información que resulte pertinente para realizar sus funciones.
Normas de procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
Si la Comisión Promotora y deSeguimiento detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalíasignificativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de laComisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten lasmedidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca, que enningún caso será superior a un mes. Silas mismas no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo fijado, laComisión Promotora y de Seguimiento informará a la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) al objeto de que adopte las medidaspertinentes, para que pongan fin a esa situación irregular. Las entidades gestoras,depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de ControlEspecial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en elmes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidenciasdetectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos depromoción pública y de su gobernanza.Comisión de Control Especial de los Fondos de promoción pública
Aspectos introducidos sobre designación y renovación de los miembros de la Comisión de Control Especial
La Comisión de Control Especial, queestá integrada por trece miembros, es el órgano que supervisa todos losfondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Será laComisión Promotora y de Seguimiento quien nombrará a los miembros de laComisión de Control Especial tras haber verificado que los candidatospropuestos (por parte de las organizaciones sindicales y empresariales másrepresentativas, y por el Ministerio de Seguridad Social) cumplen con losrequisitos exigidos (veren este articulo composición de la Comisión de Control Especial). La renovación de los miembrosde la Comisión de Control Especial será parcial y se efectuará cada tresaños. En el caso de la renovación de los miembros propuestos por lasorganizaciones sindicales y las organizaciones empresariales másrepresentativas (4 cada una), se realizará por la mitad de sus miembros. En elcaso de la renovación de los miembros propuestos por el MISSM (5 miembros), serealizará de manera alternativa por tres y dos de sus miembros, siendo laprimera renovación de tres miembros.Constitución y funcionamiento de la Comisión de Control Especial
En el plazo de un mes desde lafecha en que estén designados todos los miembros, la Comisión Promotora y deSeguimiento los convocará para la constitución de esa Comisión de ControlEspecial. La misma quedará válidamenteconstituida cuando, habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros,concurra la mayoría de estos. Una vez constituida, deberá elegirse de entre susmiembros al presidente, vicepresidente y secretario, tanto titularescomo suplentes, por mayoría de dos tercios del pleno. La Comisión de Control Especial sereunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará el actacorrespondiente, que será remitida a la Comisión Promotora y de Seguimiento y alas entidades gestoras y depositarias. La Comisión de Control Especialadoptará sus acuerdos por mayoría simple, sin perjuicio de las mayoríascualificadas previstas en la ley de planes y fondos de pensiones. Los miembrosque discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particularpor escrito, que se incorporará al texto aprobado del acta de la reunión, quedandoexentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. LaComisión de Control Especial ejercerá las funciones previstas la Ley de planesy fondos de pensiones para las comisiones de control de fondos de pensiones(artículo 14), con las singularidades contempladas respecto a los fondos depromoción pública (artículo 58). Para el desarrollo de sus funcionespodrá recurrir a prestadores de servicios externos, previa comunicación a laComisión Promotora y de Seguimiento.Retribución y gastos de la Comisión de Control Especial
Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Cada uno de estos fondos será administrado por una entidad gestora privada con el concurso de una entidad depositaria.Límite máximo Gastos de Gestión
Excepciones al límite máximos de gastos de gestión del 0,30%:casos en los que el límite será del 0,55%
Las entidades gestoras podrán repercutir las comisiones derivadas de inversiones en otros fondos de pensiones abiertos, instituciones de inversión colectiva o en entidades de capital riesgo que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad gestora hasta un límite máximo, adicional a las comisiones del 0,3%, del 0,55% del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. Es decir, el límite máximo de gastos de gestionen estos supuestos sería del 0,85% (0,3% más 0,55%) En este supuesto, deberán incluirse, en las normas del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto, el nivel máximo de las comisiones de gestión que podrán soportar de forma directa o indirecta. Asimismo, deberá incluirse en la información semestral y trimestral a participes, las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas en el período al que dicha información se refiera, expresados en euros y en porcentaje sobre la cuenta de posición, y con indicación de cómo influyen en la rentabilidad del plan de pensiones.Comisiones máximas depositaria
Las comisiones devengadas por lasentidades depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción públicaabiertos, así como aquellas en las que se hubieran delegado funciones, deberánser inferiores al 0,10% anual del valor de las cuentas de posición a lasque deban imputarse. Con independencia de estacomisión, las entidades depositarias podrán percibir comisiones por laliquidación de operaciones de inversión.Gastos excepcionales
Las entidades gestoras y depositariasde fondos de promoción pública podrán repercutir excepcionalmente,por encima de los anteriores límites, los siguientes gastos:- Los gastos de implementación iniciales para la interconexión con la plataforma digital común que se creará, necesarios para la puesta en funcionamiento de estos fondos, durante el plazo máximo de cinco años desde su selección como entidad gestora o depositaria de fondos de pensiones de empleo de promoción pública, una vez implantada y plenamente operativa dicha plataforma.
- Otros gastos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas y conceptos imprescindibles para la puesta en marcha de los nuevos fondos.